PARQUE EÓLICO NACIMIENTO SPA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (LTE)
Rol
Fecha
8 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Pedro Pablo Ewing Soffía, ingeniero, en representación, de PARQUE EÓLICO NACIMIENTO SPA ("Nacimiento" o la “Empresa”), quien interpone Reclamación de Ilegalidad que consagra el artículo 19º de la Ley 18.410 que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en contra de la Resolución Exenta N° 33560 de fecha 6 de Noviembre de 2020, pronunciada por la misma Superintendencia, que rechaza el recurso de reposición administrativo interpuesto por la citada empresa, en contra de la Resolución Exenta Nº 33061 de fecha 6 de Agosto de 2020 de la misma, especialmente en lo dispuesto en su
Fundamentos
Considerando 4º letra b), en base a los antecedentes que se exponen en el libelo, solicitando admitirlo a tramitación, acogerlo en todas sus partes, procediendo a dejar sin efecto la resolución que rechaza el recurso de reposición administrativo ya señalado, y en su defecto, proceder a acoger la solicitud presentada por la empresa PARQUE EÓLICO NACIMIENTO SPA con fecha 13 de Abril de 2020, procediendo la Superintendencia de Electricidad y Combustible a extender la vigencia del Informe de Criterios de Conexión del PMGD Vencejo A por el plazo de 6 meses a contar del 27 de mayo de 2020, además de confirmar la aplicación para este caso del inciso tercero del artículo 18 del D.S. N° 244 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de fecha 17 de enero de 2006, modificado por el D.S. N° 101 del Ministerio de Energía de fecha 2 de julio de 2015 y por el D.S. N° 125 del Ministerio de Energía de fecha 20 de diciembre de 2019, declarando en consecuencia que dicho Informe de Criterios de Conexión se encuentra vigente conforme a la norma antes citada, con costas. Expone que es titular del proyecto de PMGD Vencejo A, el cual consiste en un parque eólico de 9MW, ubicado cerca de Negrete, Región del Bío Bío. Se conecta al alimentador A203 Negrete Nacimiento 23kV, que nace de la Subestación Negrete de propiedad de la distribuidora EMPRESA ELÉCTRICA DE LA FRONTERA S.A., en adelante, “FRONTEL”. Con fecha 27 de Noviembre de 2018, FRONTEL aprobó el Informe de Criterios de Conexión del Proyecto, en adelante, ICC. El informe de Criterios de Conexión está definido en el DS 244 como: “…informe emitido por la empresa distribuidora para dar cumplimiento a las exigencias de seguridad y calidad de servicio vigentes y permitir la conexión y operación del PMGD o la modificación de las condiciones previamente establecidas para la conexión y/u operación de uno ya existente, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento, en adelante "ICC"”. Ya con el ICC aprobado PARQUE EÓLICO NACIMIENTO SPA dió inicio a una serie de negociaciones con FRONTEL con el objeto de desarrollar y ejecutar las obras de conexión del proyecto. Entre las actividades acordadas con el objeto de ejecutar las obras de conexión, se encuentra la ingeniería de detalle de dichas obras. Con motivo de dicha actividad es que con fecha 19 de Agosto de 2019 FRONTEL entregó formalmente a PARQUE EÓLICO NACIMIENTO SPA una propuesta de servicios por confección de Ingeniería de detalles para construcción de PMGD Vencejo A, indicando la respectiva modalidad de pagos a fin de dar inicio a las obras. Dicho presupuesto tenía validez de 30 días una vez emitido. Con fecha 20 de Agosto de 2019, FRONTEL concedió una prórroga de dicho ICC hasta el día 27 de Mayo de 2020 conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 18º del DS N° 244. Para obtener dicha prórroga, y tal como lo exige la norma, PARQUE EÓLICO NACIMIENTO SPA debió comprobar fehacientemente el avance de las obras del proyecto, lo que se confir
Fallo
Por tanto, en la práctica quedó absolutamente demostrado que entre PARQUE EÓLICO NACIMIENTO SPA y FRONTEL existió desde hace tiempo una convención, un manifiesto acuerdo de voluntades tendientes a preparar, desarrollar y ejecutar obras adicionales para permitir la conexión del proyecto PMGD Vencejo A con la red de distribución, consistentes en una serie de actividades realizadas en conjunto por ambas entidades y que no pueden limitarse solo al otorgamiento de un contrato. Agrega que las obras a realizar en el momento de la conexión varían respecto de lo estimado en el ICC debido al vencimiento de otros procesos que obligan a realizar una revisión y rediseño de las condiciones del Proyecto. Al respecto, el PMGD Vencejo A cuenta con los permisos ambientales y de cambio de uso de suelo resueltos, y se encontraba en proceso de revisión del contrato de conexión del proyecto por parte de la empresa distribuidora al momento de solicitar la prórroga del plazo de vigencia del ICC. Por eso resulta relevante la comunicación de FRONTEL con fecha 24 de marzo de 2020 que declara la suspensión de todas las actividades referentes a obras y puestas en servicio de proyectos PMGD, incluyendo por tanto la suscripción de contratos de obras adicionales ya revisados por la distribuidora. A la luz de lo señalado anteriormente, indica que se debe considerar además la carta Nº 1472130 dirigida a personal de la Unidad de Energías Renovables y Electromovilidad de la Superintendencia de Electricidad y
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Santiago, ocho de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Pedro Pablo Ewing Soffía, ingeniero, en representación, de PARQUE EÓLICO NACIMIENTO SPA ("Nacimiento" o la “Empresa”), quien interpone Reclamación de Ilegalidad que consagra el artículo 19º de la Ley 18.410 que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en contra de la Resolución Exe
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