28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FERNÁNDEZ LECAROS ALEJANDRO/PORKLAND DE CHILE S.A. Y OTROS (ACUM. ING. CORTE N°12162-2020, 12557-2019, N°12558-2019 Y N°12559-2019) VUELVE A TABLA..

Rol

Fecha

8 de julio de 2021

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCA-OMITE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada de dos de septiembre de dos mil diecinueve, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos segundo y tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que la abogada Carla Pía Bordoli Calcutta por la parte demandada Porkland Chile S.A., el abogado Félix Guerrero Toro por la parte demandada doña Paola Barzelatto Jequier, el abogado Alejandro Laura Teitelboim por la parte demandada Alfonso Campos Sotta, y los abogados Rodrigo Campero Tagle y Hugo Ojeda Montoya en representación de los demandados Humberto Fischer Llop y Agrícola Pacífico Sur Limitada, deducen recurso de apelación contra la resolución de fecha dos de septiembre de dos mil diecinueve, que no dio lugar a declarar abandonado el procedimiento, sin costas. Segundo: Que, por su parte, el abogado Manuel Antonio Gutiérrez Martínez por la parte demandante, el abogado Alejandro Laura Teitelboim en representación del demandado Alfonso Campos Sotta, los abogados Rodrigo Campero Tagle y Hugo Ojeda Montoya en representación de los demandados Humberto Fischer Llop y Agrícola Pacífico Sur Limitada, el abogado Félix Guerrero Toro en representación de la demandada Paola Barzelatto Jequier, y la abogada Carla Bordoli Calcutta en representación de Porkland Chile S.A., interponen recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución interlocutoria de prueba dictada con fecha diecinueve de marzo de dos mil veinte, a fin de que se modifique en los términos que respectivamente indican. Tercero: Que, para una adecuada inteligencia del asunto y resolución de los recursos referidos en el considerando primero precedente, esto es, aquellos de apelación interpuestos contra la resolución de fecha dos de septiembre de dos mil diecinueve, cabe tener presente los siguientes antecedentes del proceso: 1) mediante resolución de fecha dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, en lo pertinente, el tribunal tuvo por evacuado el trámite de dúplica por las demandadas Paola Barzelatto Jequier, Porkland Chile S.A., Humberto Fischer Llop, Agrícola Pacífico Sur Limitada, y Alfonso Campos Sotta; 2) mediante resolución de fecha veintiocho de febrero de dos mil diecinueve el tribunal citó a las partes a audiencia de conciliación, para los efectos del artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, ordenándoles comparecer debidamente asistidas por abogado o apoderado habilitado con facultades de transigir, fijando dicha audiencia para el quinto día de notificado a las 8:30 horas, o día hábil siguiente en caso que dicha audiencia recayere en día sábado, a la misma hora, ordenando notificar por cédula; y 3) que la referida resolución de veintiocho de febrero de dos mil diecinueve fue notificada por cédula a todas las partes con fecha veintisiete de agosto del mismo año, según da cuenta la propia resolución apelada. Cuarto: Que, según se ha dejado consignado en el grado, la resolución impugnada de fecha dos de septiembre de dos mil diecinueve que negó lugar a declarar abandonado el procedimiento, estimó que del examen de los autos aparece que la última re

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: se revoca la resolución de fecha dos de septiembre de dos mil diecinueve, y en su lugar se declara abandonado el procedimiento, para todos los efectos legales. En mérito de lo decidido precedentemente, se omite pronunciamiento en relación a los recursos de apelación subsidiarios formalizados en contra de la resolución interlocutoria de prueba dictada con fecha diecinueve de marzo de dos mil veinte. Acordada con el voto en contra del ministro señor Marinello Federici, quien fue del parecer de confirmar las resoluciones apeladas de fechas dos de septiembre de dos mil diecinueve y diecinueve de marzo de dos mil veinte, en virtud de sus propios méritos. Regístrese y notifíquese. Redacción del Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Civil Nº 12.556-2019.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada de dos de septiembre de dos mil diecinueve, con excepción de sus considerandos segundo y tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que la abogada Carla Pía Bordoli Calcutta por la parte demandada Porkland Chile S.A., el abogado Félix Guerrero Toro por la parte demandada

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