MINISTERIO PÚBLICO C/ FREDDY ENRIQUE FERNÁNDEZ MANCILLA
Rol
Fecha
8 de julio de 2021
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 1347-2021, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de cuatro de junio del presente año, pronunciada en los autos RIT O-32-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que absuelve al acusado Freddy Enrique Fernández Mancilla de la acusación que lo sindicaba como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego y munición, del artículo 9° en relación con el artículo 2° letras b) y c) de la Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas, que se decía descubierto en un control vehicular en la Ruta 60-CH de la comuna de Quilpué, el 22 de agosto de 2020, por no haberse acreditado el hecho punible. El recurso lo deduce el Fiscal Adjunto de Quilpué, abogado Hernán Silva Satta, y en él solicita: “a. Anular el juicio y la sentencia impugnada; b. Determinar el estado de procedimiento en que debe quedar la causa; c. Remitir los antecedentes ante el Tribunal no inhabilitado que corresponda; d. Disponer la realización de un nuevo juicio oral, fijando día y hora para tal efecto”, por la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Efectuada la audiencia para conocer del recurso, alegaron por videoconferencia el Abogado Asesor del Ministerio Público Freddy González Valdés, quien sostuvo el recurso, y, por la Defensoría Penal Pública, el abogado Jaime Vera Ayala, quien lo hizo contra el recurso. OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el Ministerio Público pretende se anule la sentencia absolutoria pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral de Viña del Mar y el procedimiento que la antecedió, por estimar que en ella se ha incurrido en una errada aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva. Segundo: Que, fundando el recurso y luego de referir los hechos que dio por acreditado el Tribunal y los fundamentos que lo llevaron a la decisión absolutoria, sostiene que en el
Fallo
fallo se han infringido los artículos 2° y 9° de la Ley 17.768 desde que se dio por establecida la existencia, en poder del acusado, de un arma de fuego y municiones y, sin embargo, resuelve no condenar exigiendo un elemento típico que no existe en la ley. Al respecto, señala que es de pacífico reconocimiento en doctrina y jurisprudencia que el delito de posesión o tenencia ilegal de armas de fuego es un delito formal o de simple actividad, cuya comisión depende de la sola realización de la conducta prohibida por la ley, con prescindencia de cualquier resultado. En consecuencia, la sola concurrencia de la acción descrita en el tipo por el legislador habilita la imposición de la sanción. Por lo tanto, se trata de un delito de peligro abstracto porque, si bien se requiere la existencia de un riesgo para el bien jurídico, éste es presumido de derecho, sin admitir prueba en contrario, bastando con ejecutarse la acción prohibida por el tipo penal. Añade que la afirmación anterior queda de manifiesto en la modificación incorporada por la Ley N° 20.014, al inciso 2° del artículo 9° de la Ley sobre Control de Armas, por medio de la cual se derogó la facultad del juez de sobreseer o dictar sentencia absolutoria, en el evento que de los antecedentes del proceso permitiesen presumir fundadamente que la posesión o tenencia de armas estaban destinadas a fines distintos que los de alterar el orden público, atacar a las Fuerzas Armadas o a las de Orden y Seguridad Pública o perpetrar otros
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de julio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 1347-2021, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de cuatro de junio del presente año, pronunciada en los autos RIT O-32-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que absuelve al acusado Freddy Enrique Fernández Mancilla de la
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