2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ÁLVAREZ/NOVARTIS CHILE S.A.

Rol

Fecha

8 de julio de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos, RIT O-7400-2019, RUC 19-4-0227325-1 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Álvarez con Novartis Chile S.A.” en procedimiento ordinario de aplicación general por despido improcedente y cobro por diferencias de indemnizaciones, por sentencia de veintisiete de octubre de dos mil veinte, el Juez Suplente don Francisco Veas Vera, acogió parcialmente la demanda y ordenó el pago de la suma que detalla en lo resolutivo del fallo por diferencias en la indemnización por años de servicios, sin costas. En contra de dicha sentencia, la demandada ha deducido recurso de nulidad fundado dos causales que interpone conjuntamente, la del artículo 478 letra b) y del artículo 477, ambos del Código del Trabajo en relación con el artículo 320 del citado cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que el recurrente invoca y desarrolla en su libelo de impugnación la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, fundada en haberse dictado quebrantando las reglas científicas o técnicas y, especialmente, las reglas de la aritmética. Expone que el Juez aplicó las reglas de la aritmética o las reglas matemáticas al momento de calcular cómo se desglosaba el monto pagado al actor al momento de otorgarse el respectivo finiquito por concepto de indemnización por años de servicio, cálculo fue realizado de forma errónea. En efecto, la sentencia llega a la conclusión que la empresa, por concepto de indemnización por años de servicios, habría pagado al Sr. Álvarez siete años (o periodos), aplicando una base de cálculo de $8.080.657. Para llegar a tal conclusión, lo que realiza la sentencia es dividir el monto total pagado por este concepto ($56.564.604) en 7, lo que arroja como resultado la base de cálculo referida en el párrafo precedente. Explica que el ejercicio matemático es errado y que ese error debe despejarse. Precisa que su parte pagó al demandante por 9 años de servicio, distinguiendo entre los períodos durante los cuales prestó servicios a Novartis y el período en que no lo hizo, aplicando en el primer caso lo dispuesto en el instrumento colectivo, en cuanto a que se paga sin el límite de 90 UF, y en cambio, para el segundo caso, aplicó dicho límite. Asegura que en ese contexto, la sentencia ha infraccionado las normas sobre la apreciación de la prueba, específicamente las reglas científicas de la aritmética, toda vez que el cálculo realizado por el Juez fue planteado de forma equivocada. Señala que corresponde analizar si se ajusta a derecho lo resuelto en la sentencia recurrida, en orden a que los nueve años de servicios deban calcularse de acuerdo a la misma base, o si corresponde jurídicamente hacer una distinción respecto del periodo que no hubo servicios efectivos, pero que debe contabilizarse para el cálculo de la indemnización por años de servicio por existir entre las partes un pacto que así lo obliga. 2°) Que, como tantas veces se ha sostenido por esta Corte este arbitrio extraordinario y de derecho estricto, requiere que los motivos de invalidación que se invocan, según lo exige el legislador, se indique expresamente la forma como se interponen, exigencia que tiene su razón de ser, precisamente en la coherencia de la impugnación. En este caso, el recurso, invoca a la vez dos motivos que son absolutamente contradictorios, pues por el primero de ellos, se pretende alterar los hechos, dado que la sentencia ha incurrido en un vicio en el juicio valorativo de los elementos de convicción allegados al juicio, y, al mismo tiempo, acepta los hechos asentados en la sentencia, argumento que no resulta posible para esta Corte, analizar, dado que a

Fallo

fallo por diferencias en la indemnización por años de servicios, sin costas. En contra de dicha sentencia, la demandada ha deducido recurso de nulidad fundado dos causales que interpone conjuntamente, la del artículo 478 letra b) y del artículo 477, ambos del Código del Trabajo en relación con el artículo 320 del citado cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: 1°) Que el recurrente invoca y desarrolla en su libelo de impugnación la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, fundada en haberse dictado quebrantando las reglas científicas o técnicas y, especialmente, las reglas de la aritmética. Expone que el Juez aplicó las reglas de la aritmética o las reglas matemáticas al momento de calcular cómo se desglosaba el monto pagado al actor al momento de otorgarse el respectivo finiquito por concepto de indemnización por años de servicio, cálculo fue realizado de forma errónea. En efecto, la sentencia llega a la conclusión que la empresa, por concepto de indemnización por años de servicios, habría pagado al Sr. Álvarez siete años (o periodos), aplicando una base de cálculo de $8.080.657. Para llegar a tal conclusión, lo que realiza la sentencia es dividir el monto total pagado por este concepto ($5

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Santiago, ocho de julio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos, RIT O-7400-2019, RUC 19-4-0227325-1 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Álvarez con Novartis Chile S.A.” en procedimiento ordinario de aplicación general por despido improcedente y cobro por diferencias de indemnizaciones, por sentencia de veintisiete de octubre de dos mil veinte, el Juez Suplent

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