MP. C/ GEORGINA VERÓNICA GALLARDO ELGUETA.
Rol
Fecha
12 de julio de 2021
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En este proceso penal RIT N°250-2020/RUC N°1800503009-5 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Miguel, mediante sentencia pronunciada el veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, complementada el 29 del mismo mes y año, por los jueces señores Silvana Vera Riquelme, Colomba Guerrero Rosen y Macarena Rubilar Navarrete, quien la redactó, se condenó por mayoría, sin costas, a Georgina Verónica Gallardo Elgueta como autora de delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, perpetrado el 23 de mayo de 2018 en San Joaquín, a sufrir en cumplimiento efectivo la pena de tres años y un día de presidio mayor en su grado mínimo con las accesorias legales del artículo 29 del Código Penal y al pago de una multa ascendente a 10 UTM, además de la determinación de su huella genética. En contra de la antedicha sentencia el abogado defensor penal privado don Rodrigo García Acevedo, por la condenada Gallardo Elgueta, recurre de nulidad invocando como causal principal aquélla establecida en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letras c), d) o e) del Código Procesal Penal y como subsidiaria, la causal del artículo 373 letra b) del mismo ordenamiento. El catorce de junio pasado, se declaró la admisibilidad del recurso de nulidad, cuya vista se efectúa en la audiencia del treinta de junio de dos mil veintiuno con la comparecencia del representante del Ministerio Público y el defensor del sentenciado. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se funda, en lo principal, en la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letras c), d) o e) y 297 del mismo Código, pues se estima por el recurrente que en el
Fallo
fallo impugnado no se llevó a cabo una ponderación racional ni íntegra de la prueba producida en el juicio oral, para dar por establecida la participación de la acusada en el hecho punible, con vulneración del principio lógico de razón suficiente. Reprocha que se tuviera por configurado el delito del artículo 4° de la Ley 20.000 en base a testimonios referidos a las diligencias realizadas durante la investigación, pero sin exposición ni explicación clara acerca de la génesis del procedimiento, pues no se explicitaron cómo se hallaron los elementos incautados. Alega que no se hizo una revisión previa del recinto – baño – donde fueron encontrados los 155,6 gramos de cocaína base. Estima feble el testimonio de doña Katherine Riquelme San Martín, quien fundó, en su experiencia, las sospechas respecto a advertir que la condenada escondía droga en sus genitales. Además no se hizo una investigación por Gendarmería, pese a contar con medios suficientes para ello. Invoca los fundamentos del voto de minoría, de la juez señora Silvana Vera Riquelme, quien estuvo por absolver a la condenada al no probarse el delito y participación atribuidos, atendida la pública utilización de dicho recinto y que la condenada no fue la primera persona en ingresar a dicho espacio durante la mañana en la cual se verificaron los hechos que motivan esta sentencia. El voto de minoría reprocha falta al deber de fundamentación en que habría incurrido la sentencia recurrida ya que los dichos de la gendarme Ka
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San Miguel, doce de julio de dos mil veintiuno. Vistos: En este proceso penal RIT N°250-2020/RUC N°1800503009-5 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Miguel, mediante sentencia pronunciada el veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, complementada el 29 del mismo mes y año, por los jueces señores Silvana Vera Riquelme, Colomba Guerrero Rosen y Macarena Rubilar Navarrete, quien la re
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