/JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN FELIPE
Rol
Fecha
8 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Carlo Iván Silva Muñoz, abogado, con domicilio en calle Benavente N°1435 de la comuna de La Serena, quien interpone recurso de amparo a favor de José Heriberto Bugueño Pasten, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha veintinueve de junio de dos mil veintiuno, por el Juzgado de Garantía de San Felipe, en causa RIT Ordinario N° 654-2021, RUC Nº 2100235422-2, que rechazó la solicitud de esta parte interviniente, efectuada en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, de proceder a la suspensión del procedimiento y, además, rechazó la nulidad procesal opuesta en la audiencia referida. A folio 4, informa el Juzgado de Garantía de San Felipe, señalando que el amparado se encuentra actualmente formalizado en causa Rit N°654-2021 por los delitos de tráfico de sustancias estupefacientes del artículo 3° de la Ley Nº20.000; tenencia de arma de fuego del artículo 9° inciso 1° de la Ley N°17.798 sobre Control de Armas; y tenencia de cartuchos del artículo 9° inciso 2° de la Ley. Añade que con motivo de estos delitos se encuentra en prisión preventiva desde el 12 de marzo del presente año, encontrándose pendiente se celebrar la audiencia de preparación de juicio oral el día 30 de agosto próximo. Agrega que en audiencia de veintinueve de junio pasado, la defensa del amparado solicitó la suspensión del procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, la que fue desestimada, en lo medular, por los siguientes
Fundamentos
motivos: “Segundo: Que, según lo que dispone el artículo 458 del Código Procesal Penal, procede la suspensión del procedimiento cuando aparecen antecedentes que permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado. En este sentido y tal como lo ha alegado la Fiscalía y también lo ha expresado la Defensa del coimputado Valencia Briones, el único fundamento concreto que se acompaña por la defensa del señalado imputado José Bugueño Pastén tiene que ver con un informe pericial psicológico elaborado, como se señaló, por la psicóloga Constanza Segovia Ibarra la cual consigna en su conclusión que el señalado acusado presenta un rendimiento intelectual global disminuido existiendo dificultades en el análisis reflexivo conciencia o cuestionamiento en relación a sus actos debido a un retraso mental moderado. Este antecedente, a juicio de este Tribunal, resulta endeble para entender, con el estándar suficiente teniendo presente las consecuencias de una suspensión del procedimiento, que el imputado tiene la inimputabilidad por enajenación mental, teniendo presente, además, que conforme a las alegaciones efectuadas en esta audiencia por parte de su abogado defensor, más bien dichas alegaciones tienen que ver con una enajenación mental disminuida que nos situaría más precisamente dentro de lo contemplado en el artículo 11 N°1 del Código Penal más que en el artículo 10 N° 1 del mismo Código Punitivo, además, se refrenda el razonamiento anterior teniendo en vista que respecto de la defensa de esta imputado, solamente se hace mención a este informe pericial psicológico el cual, como se alegó por parte de la fiscalía y como es lógico, no es efectuado por un profesional psiquiatra quien sería más determinante en este sentido para presumir que el imputado sufre de inimputabilidad. A esto se suma, tal como se ha adelantado, que más bien las alegaciones de la Defensa se sitúan dentro de lo que dispone 11 N° 1 del Código Penal, cuestión que puede ser perfectamente discutible en un juicio oral, no impidiéndose de ningúnmodo la debida defensa de la situación particular del señalado acusado José Heriberto Bugueño Pasten. Sin perjuicio de todo lo anteriormente expuesto para desechar la suspensión del procedimiento, es dable mencionar la oportunidad procesal en la cual la defensa solicita la suspensión del procedimiento encontrándose acusación presentada, situación que ha sido cuestionada precisamente por la defensa del coimputado Valencia Briones.”. Finalmente, indica que la resolución recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes acompañados por la defensa, en especial, en virtud de un informe psicológico que no es concluyente en señalar una inimputabilidad por enajenación mental, pues solo se destaca un rendimiento intelectual disminuido, debido a un retraso mental moderado, por lo que las alegaciones de la defensa dicen relación con una situación de enajenación mental disminuida del artículo 11 N°1 del Código Penal, lo que es discuti
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de julio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Carlo Iván Silva Muñoz, abogado, con domicilio en calle Benavente N°1435 de la comuna de La Serena, quien interpone recurso de amparo a favor de José Heriberto Bugueño Pasten, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha veintinueve de junio de dos mil veintiuno, por el Juzgado de Garantía d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica