SOCIEDAD EDUCACIONAL TEMUCO S.A./CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
Rol
Fecha
8 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
VISTOS: Atendida el mérito de los antecedentes y teniendo presente que se interpuso acción de protección en contra de los Sres. Ministros y Abogados Integrantes indicados en el libelo, con ocasión de las resoluciones de fecha dos y once de junio del año en curso, que han emanado de esta Corte de Apelaciones, y que cada Sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce, según lo dispuesto en el artículo 66 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales, los Ministros titulares de este tribunal de alzada se encuentran inhabilitados para conocer del presente recurso, por lo que se declara la incompetencia de la Corte de Apelaciones de Temuco y se ordena remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valdivia, para su conocimiento y resolución. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Rol N° Protección-7174-2021.(jog)
Fallo
se declara la incompetencia de la Corte de Apelaciones de Temuco y se ordena remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valdivia, para su conocimiento y resolución. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Rol N° Protección-7174-2021.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, ocho de julio de dos mil veintiuno. Resolviendo el escrito de folio N° 1: VISTOS: Atendida el mérito de los antecedentes y teniendo presente que se interpuso acción de protección en contra de los Sres. Ministros y Abogados Integrantes indicados en el libelo, con ocasión de las resoluciones de fecha dos y once de junio del año en curso, que han emanado de esta Corte
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