INVERSIONES NEFESH LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE LA REINA
Rol
Fecha
7 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de ilegalidad incoado por el abogado David Nicolás Ancelovici Surhcke, en representación de INVERSIONES NEFESH LIMITADA, fue interpuesto el trece de marzo del año en curso, en contra del “rechazo tácito” del reclamo administrativo interpuesto por dicha parte el día tres de febrero del actual en contra de lo resuelto por la I. Municipalidad de La Reina. 2.- Que el término para reclamar de ilegalidad, conforme a la letra d) del artículo 151 de la Ley N° 18.695, es de quince días hábiles, desde el vencimiento del término indicado en el párrafo que antecede o desde la notificación de la resolución del alcalde que rechace el reclamo. 3.- Que consta de los antecedentes expuestos en el folio N°6 por la parte reclamante, que el alcalde de la Ilustre Municipalidad de la Reina, rechazó en términos formales y expresos el recurso de reclamación administrativo incoado por Inversiones Nefesh Ltda., con fecha veinticinco de febrero del presente año, no resultando procedente, en consecuencia, aplicar en la especie las disposiciones establecidas para el caso de omisión de pronunciamiento en la forma ya referida, como pretende la parte reclamante. 4.- Que, en los términos expresados, el plazo legal para reclamar de ilegalidad en contra de “la resolución del alcalde que rechaza el reclamo”, se encuentra vencido. En consecuencia, de conformidad los antecedentes expuestos y normas legales citadas, se declara inadmisible por extemporánea la reclamación de ilegalidad interpuesta el trece de marzo del año en curso. Al primer y segundo otrosí: a sus antecedentes; al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y devuélvase. N°Contencioso Administrativo-142-2021. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por las ministras señora Elsa Barrientos Guerrero y señora Blanca Rojas Arancibia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones d
Fallo
se declara inadmisible por extemporánea la reclamación de ilegalidad interpuesta el trece de marzo del año en curso. Al primer y segundo otrosí: a sus antecedentes; al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y devuélvase. N°Contencioso Administrativo-142-2021. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por las ministras señora Elsa Barrientos Guerrero y señora Blanca Rojas Arancibia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. En Santiago a siete de julio de dos mil veintiuno, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veintiuno (paus). Proveyendo al folio N°6; a lo principal: téngase presente lo expuesto y estese a lo que se resolverá a continuación; al otrosí: a sus antecedentes. Proveyendo al folio N°7; a lo principal y primer otrosí: téngase presente; al segundo otrosí: a sus antecedentes. Proveyendo derechamente al folio N° 1: A lo principal: estese a
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