KHOLODNAYA YANA/SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
7 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de amparo tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando se dé cuenta de hechos ilegales que vulneren o amenacen la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como la garantía de que la libertad personal no pueda ser afectada sino en los casos y en la forma previstos en la Constitución y la ley, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República. 2°) Que, en lo inmediato, de los hechos expuestos en la presentación que se provee no aparece ninguna actuación u omisión ilegal que pueda atribuirse al Ministerio de Relaciones Exteriores o a algún otro órgano de la Administración del Estado, en los términos antes referidos. Antes bien, se da cuenta de situaciones que conducen a sostener que la acción constitucional de amparo no es la vía idónea para los fines que busca el recurrente; 3°) Que, en tales condiciones, la acción deducida no puede ser admitida a tramitación. Por las consideraciones precedentes y norma constitucional citada, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Amparo-2693-2021. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por las ministras señora Elsa Barrientos Guerrero y señora Blanca Rojas Arancibia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. En Santiago a siete de julio de dos mil veintiuno, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.
Fallo
se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Amparo-2693-2021. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por las ministras señora Elsa Barrientos Guerrero y señora Blanca Rojas Arancibia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. En Santiago a siete de julio de dos mil veintiuno, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de amparo tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando se dé cuenta de hechos ilegales que vulneren o amenacen la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como la garantía de que la libertad personal no
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