PAOLA ANDREINA VARGAS TORRES/ INTENDENCIA REGIONAL DEL BIOBÍO
Rol
Fecha
7 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol 286-2021 de Amparo, compareció Bárbara Patricia Silva Jiménez, abogada de la Clínica Jurídica de la Universidad de Concepción, en favor de doña Paola Andreina Vargas Torres, nacionalidad venezolana, pasaporte N°076740613, domiciliada en Av. Santa María N°7490, Torre E, Departamento 403, Hualpén; e interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la Intendencia Regional del Biobío, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, domiciliada en Arturo Prat N° 525, cuarto piso, Concepción, representada por el Intendente Regional, don Patricio Kuhn Artigues, RUN N°6.830.602-7 del mismo domicilio, por el acto arbitrario e ilegal emanado de su autoridad y contenido en la Resolución Exenta N° 219, de 2 de febrero de 2021, que decretó la expulsión del país de la amparada. Expone, que su representada nació el 23 de noviembre de 1992 en Venezuela. Transcurridos dos años de su nacimiento, sus padres se separan y su madre, doña Carmen Ramona Torres Torres se encontraba en una situación económica precaria, por ello sus abuelos paternos, doña Neida Josefina López de Vargas y don José Francisco Vargas Chirino se hacen responsables de ella. A la edad de 16 años la amparada comienza a trabajar en la venta de productos lácteos y se inicia en el rubro de comerciante. A los 19 años ingresa a la universidad para estudiar administración de empresas, faltando dos semestres para terminar, el actual gobierno cancela su beca, debiendo suspender sus estudios. Sus abuelos y madre dependían económicamente de ella, por lo que viajaba regularmente a Colombia, para comprar y luego vender distintos productos en Venezuela. Con el tiempo, esta situación se hizo insostenible, ya que no existía margen alguno de ganancia y la inflación en su país seguía incrementándose, no alcanzando ni siquiera para satisfacer las necesidades más mínimas. Así las cosas, el 20 de agosto de 2019, emigró de su país de origen y el 30 de agosto se le concedió visa humanitaria para ingre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, como se señala más arriba, el acto reprochado a través del presente recurso de amparo, es la Resolución Exenta N°219, de 2 de febrero de 2021, dictada por la Intendencia Regional del Bio Bio, que decretó la expulsión del territorio nacional de la ciudadana venezolana Paola Andreina Vargas Torres, por haber ingresado de forma clandestina al territorio nacional, eludiendo los controles policiales fronterizos. TERCERO: Que, el artículo 69 del D.L. N° 1.094 establece, que: " Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional". Además de esta disposición, el ingreso clandestino está regulado por los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. La primera disposición señala: “Artículo 146°. Los extranjeros que ingresaren al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Se entiende que el ingreso es clandestino cuando se burle en cualquier forma el control policial de entrada. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si ingresaren al país por lugares no habilitados o clandestinos, existiendo, además, a su respecto causal de impedimento o prohibición de ingreso dispuesto por las autoridades competentes, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos señalados en el presente artículo y en el precedente u obtenida su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 158 o, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional". Mientras que la otra norma dispone: "Artículo 158°. Será competente para conocer de los delitos comprendidos en el presente Título el Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía del lugar en qu
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1.094 y 21 de la Constitución Política de la República, se declara: que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Paola Andreina Vargas Torres, ciudadana venezolana, pasaporte N°076740613, en contra de la Resolución Exenta N°219 de 2 de febrero de 2021, dictada por la Intendencia Regional del Bio Bio, que dispuso expulsar del territorio nacional a dicha amparada; la que se deja sin efecto de inmediato y los demás actos que sean consecuencia de ella. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y archívese, en su oportunidad. Redactó el ministro titular Carlos Aldana Fuentes. Rol N°287-2021. Amparo.
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Concepción, siete de julio de dos mil veintiuno VISTO: En estos antecedentes Rol 286-2021 de Amparo, compareció Bárbara Patricia Silva Jiménez, abogada de la Clínica Jurídica de la Universidad de Concepción, en favor de doña Paola Andreina Vargas Torres, nacionalidad venezolana, pasaporte N°076740613, domiciliada en Av. Santa María N°7490, Torre E, Departamento 403, Hualpén; e interpone Acción Con
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