AMPARADA: ODELINE DOLNE/RECURRIDOS: INTENDENCIA REGIONAL DEL BIO BIO Y POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
7 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña Macarena Zerbi Friedl, abogada, a nombre de doña ODELINE DOLNE, número de Pasaporte Haitiano: PP4637539, casada, comerciante, domiciliada en Janequeo 2134, Comuna de Concepción, Región del Biobío, recurriendo de Amparo Preventivo en contra de la Intendencia Regional del Biobío, con domicilio en avenida Arturo Prat 525, Concepción y de la Policía de Investigaciones de Chile domiciliada en Mackenna 1314, 4º piso, Oficina N° 1, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, por haber resuelto la expulsión del territorio nacional de la amparada, mediante resolución exenta N° 804 de 19 de mayo de 2021, constituyendo dicha resolución una vulneración de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, específicamente en su literal a), esto es, el derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros. Expone, en síntesis, que la amparada se encuentra casada desde hace seis años con don JUNIOR PRUDENT, RUT Nº 26.319.788-7, residente legal en Chile desde el año 2017, de quien se había tenido que separar por el motivo de haber emigrado antes que ella buscando mejores oportunidades, de ahorrar dinero y reencontrarse, todo ello ocasionado por crisis humanitaria que atraviesa Haití, su país de origen. Afirma que no acceder a la visa consular exigida para el ingreso de haitianos, en marzo de 2021, tomó la decisión de ingresar por un paso no habilitado; No obstante ello, encontrándose en territorio chileno, se auto denunció ante la Policía de Investigaciones, sometiéndose al control de la autoridad en Concepción, iniciándose en su contra un procedimiento administrativo sancionatorio a causa de su ingreso irregular, donde se le impuso la medida de firma periódica, la cual cumplió. Sin embargo, el 29 d
Fundamentos
considerando 7° que la infracción que cometió la amparada de autos fue denunciada a la Fiscalía correspondiente, (no precisa cual), de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del DL 1094 de 1975 presentándose, posteriormente, el desistimiento de la acción penal. NOVENO: Que, así las cosas y de lo informado en estos autos, en la parte que interesa para los fines de que se trata, no se tuvo la intención, ni se instó para que se investigara en sede penal el supuesto delito cometido y que sirve de sustento a la Resolución Exenta impugnada, toda vez que el desistimiento planteado, trae como consecuencia el sobreseimiento de dicha investigación, lo que a su vez trae aparejada la extinción de la acción penal impetrada, tal como se reconoce por lo demás en el texto de la resolución administrativa impugnada, no obstante que el artículo 69 del D.L. 1094, -que fuera invocado como fundamento legal de la misma-, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece. En efecto, la citada disposición legal ordena en su inciso final: “Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional”. DÉCIMO: Que, en estas condiciones y atendida la gravedad de la medida administrativa de expulsión del país, dicha decisión requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal como la expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, transformándose en arbitraria, por carecer de razonabilidad suficiente en relación con la trascendencia de la medida adoptada. En efecto, consta del certificado de matrimonio y de lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile, allegados al recurso, que la amparada ingresó al país para reunirse con su cónyuge don Junior Prudent de su misma nacionalidad, quien reside en Chile de forma regular, desde el año 2017, de manera que la expulsión decretada por la autoridad administrativa, que motivó la interposición de este recurso, implica la separación definitiva de los cónyuges. UNDÉCIMO: Que, además de lo anterior, cabe destacar que en relación con esta materia, la Excma. Corte Suprema ha resuelto, (…) “respecto de los recurrentes debe tenerse además en consideración que la epidemia generada por el virus Covid-19, enfermedad que amenaza la vida y salud individual de la totalidad de la población mundial, misma que no ha sido controlada, además, las persecuciones políticas y dificultades económicas más las carencias sanitarias que padecen en sus países de origen quienes ingresan irregularmente a Chile, las que son de público conocimiento y que incluso, como es sabido, han llevado a naciones, a autorizar, recientemente, visas temporarias a cientos de ciudadanos extranjeros que han acudido hasta sus respectivas fronteras, de modo tal que de mantenerse el decreto de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; 15 N° 2 y 84 del Decreto Ley N° 1094 de 1975 del Ministerio del Interior se declara: a) Que se rechaza la improcedencia del recurso alegada por la recurrida. b) Que SE ACOGE la acción constitucional de amparo deducida en favor de doña Odeline Dolne de nacionalidad Haitiana, por tanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 804 de 19 de mayo de 2021 dictada por la Intendencia Regional del Biobío, que dispuso su expulsión del país. Ejecutoriada que sea esta sentencia, comuníquese a la Intendencia de la Región del Biobío y a la Policía de Investigaciones de Chile. Ofíciese. Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese. Redactó la Ministra Valentina Salvo Oviedo. ROL N° 283-2021 AMPARO.
Texto Completo (Preview)
ari C.A. de Concepción. Concepción, siete de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña Macarena Zerbi Friedl, abogada, a nombre de doña ODELINE DOLNE, número de Pasaporte Haitiano: PP4637539, casada, comerciante, domiciliada en Janequeo 2134, Comuna de Concepción, Región del Biobío, recurriendo de Amparo Preventivo en contra de la Intendencia Regional del Biobío, con domicilio en avenida
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