MOLINA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
7 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: 1°) Que, conforme a lo dispuesto en el numeral primero del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y Fallo del Recurso de Protección, esta acción debe interponerse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto u omisión alegados, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. 2°) Que, del examen de documentación acompañada por el actor en estos autos, específicamente del contrato de trabajo actual del recurrente, del acta de notificación 36.728 y del certificado de envío de solicitud de permanencia definitiva, se advierte que su domicilio se encuentra en la calle San Pablo 1503 departamento 1213 de la comuna de Santiago, lugar ubicado fuera del territorio jurisdiccional de este Tribunal de Alzada. Por estas consideraciones y según lo dispuesto en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA LA INCOMPETENCIA, de esta Corte de Apelaciones para el conocimiento del recurso intentado. Remítase, por la vía más expedita, los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, para su conocimiento y resolución. Ofíciese. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección 216-2021
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, esta acción debe interponerse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto u omisión alegados, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. 2°) Que, del examen de documentación acompañada por el actor en estos autos, específicamente del contrato de trabajo actual del recurrente, del acta de notificación 36.728 y del certificado de envío de solicitud de permanencia definitiva, se advierte que su domicilio se encuentra en la calle San Pablo 1503 departamento 1213 de la comuna de Santiago, lugar ubicado fuera del territorio jurisdiccional de este Tribunal de Alzada. Por estas consideraciones y según lo dispuesto en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA LA INCOMPETENCIA, de esta Corte de Apelaciones para el conocimiento del recurso intentado. Remítase, por la vía más expedita, los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, para su conocimiento y resolución. Ofíciese. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección 216-2021
Texto Completo (Preview)
C.A de Copiapó. Copiapó, siete de julio de dos mil veintiuno. Vistos: 1°) Que, conforme a lo dispuesto en el numeral primero del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y Fallo del Recurso de Protección, esta acción debe interponerse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto u omisión alegados, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a
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