ROMAN CARTES MIGUEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Karen Andrea Godoy Schmied, abogada defensora penal pública, en representación de Miguel Andrés Román Cartes, interno actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el primer semestre año, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en no haber concedido el beneficio de libertad condicional al amparado, por cuanto este cumplía con todos los requisitos que la exige para ello, vulnerando con ello el derecho de libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 5 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por haber sido condenado como autor del delito de robo con intimidación, en sentencia dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, registrando como fecha de inicio de condena el día 11 de junio de 2018, fecha de término de la misma el 14 de agosto de 2021, y como fecha mínima para postular al beneficio de Libertad Condicional el 15 de diciembre de 2019. Sostiene que, a su juicio, su representado cumple con todos los requisitos para acceder al beneficio de Libertad Condicional, por cuanto cumple con el tiempo mínimo, además de que mantiene más de cuatro bimestres de calificación de conducta como “muy buena”, además cuenta con un informe de postulación psicosocial elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería. Que, por cumplir con todos esos requisitos, sostiene que su representado fue postulado al proceso de Libertad Condicional de este año, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el primer semestre de este año, decidió rechazar la solicitud del beneficio para el amparado, indicando que de la documentación acompañada se daría cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaco
Fundamentos
motivos que es un interno de riesgo de reincidencia medio, con consumo abusivo de drogas, afán de lucro fácil, escaso control de impulsos y de resolución de conflictos, además que no contaría con beneficios intrapenitenciarios, por lo que no aparecería como aconsejable una salida abrupta al medio libre. Reclama que dicha resolución es un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, pues no ha dado cumplimiento ni a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la ley N°19.880, siendo procedente la presente acción de amparo constitucional, por lo que insiste en que debía de haberle sido concedido el beneficio. Señala que los argumentos dados por la Comisión para rechazar la postulación del amparado no se condicen con el espíritu de la libertad condicional, la que busca beneficiar a personas para que puedan reintegrarse a la vida en sociedad, por cuanto en el caso en concreto la Comisión se habría referido únicamente en los aspectos negativos, sin embargo, ello no es suficiente, por cuanto se debe fundar adecuadamente el porqué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de pena privado de libertad y no bajo un plan de intervención bajo libertad condicional, pues precisamente dicho beneficio aparece como el escenario más propicio para la resocialización del sujeto. Finalmente hace presente que se debe tener en consideración la grave situación sanitaria y el hacinamiento que presente el C.D.P. Santiago Sur, y el alto riesgo de contagio que existe para los internos al interior de dicho recinto penitenciario. Por todo lo anterior, solicita sea acogida la presente acción de amparo constitucional en favor del amparo, reestableciéndose el imperio del derecho, decretándose que se le concede el beneficio de libertad condicional al amparado. Segundo: Que evacuó informe la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó durante el primer semestre de este año. Precisa que el amparado fue postulado al beneficio por el Tribunal de Conducta del C.D.P. Santiago Sur, sin embargo, por unanimidad, mediante resolución de fecha 15 de abril pasado rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Expone que la resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “681.- MIGUEL ANDRÉS ROMÁN CARTES. Que el interno MIGUEL ANDRÉS ROMÁN CARTES, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia (s) de la (s) sentencia (s) expedida (s) en su contra, nutridos antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno MIGUEL ANDRÉS ROMÁN CARTES, cédula nacional de identidad N° 15.334.109-5.”. Por consiguiente, indica que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto:
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veintiuno. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Karen Andrea Godoy Schmied, abogada defensora penal pública, en representación de Miguel Andrés Román Cartes, interno actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, deduciendo acción de amparo constitucional en c
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