SCHLATTER/
Rol
Fecha
7 de julio de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha catorce de diciembre de dos mil veinte con excepción de su
Fundamentos
considerando octavo, que se elimina. Y se tiene, además y en su lugar, presente: Primero: Que la presente causa rol N°V-802-2020, del Segundo Juzgado de Letras de Calama, se inició con fecha 31 de julio de 2020, por solicitud constitución de constitución de una concesión minera de exploración presentada por don CARLOS EMILIO SALOMON RICHARDS, en representación de PAUL SCHLATTER VIEIRA, ambos individualizados en la sentencia en alzada, en terrenos abiertos e incultos, de una superficie total de 300 hectáreas, a la que denominó “MANOLITO 4”, cuyo punto medio se sitúa en la Provincia de El Loa, comuna de Ollagüe, Segunda Región de Antofagasta y tiene las siguientes coordenadas U.T.M. en su punto medio: AL NORTE 7.657.500,00 metros; AL ESTE 577.850,00 metros. Segundo: La referida solicitud se tramitó en forma total, dictándose sentencia que rechazó la solicitud de constitución de la concesión de exploración “MANOLITO 4”, fundado en que, mediante Of.PUB.N°1508, de fecha 16 de noviembre de 2020, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, informó que revisados los antecedentes, se determinó que para la concesión minera de exploración señalada, el punto medio y los vértices V1 y V4 se encuentran en territorio nacional. En tanto los vértices V2 y V3 se encuentran en Bolivia, comprometiendo una superficie aproximada de 82 hectáreas de territorio boliviano, agregando que sin duda cuando el inciso 6° del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República le atribuye al Estado el “[…] dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas […]”, lo supone restringido a las que se ubican en el territorio nacional, concluyendo que constando que al menos parte de la concesión peticionada se sitúa fuera de territorio nacional, sólo cabe desechar la constitución de la misma. Tercero: Que el solicitante se ha alzado apelando de dicha sentencia solicitando se revoque la sentencia dictada con fecha 14 de diciembre de 2020, y se dicte una sentencia de remplazo la cual declare constituida esta concesión de exploración. Fundando su recurso señala que la legislación minera en nuestro país establece requisitos de cabida, forma y orientación, cuyo cumplimiento es obligatorio para poder constituir concesiones mineras y cumplir con los requerimientos establecidos muchas veces trae consigo problemas de carácter práctico, como lo es que la concesión minera traspase conceptualmente las fronteras de nuestro país, pero ello no significa que exista la intención del solicitante de realizar labores mineras fuera del territorio jurisdiccional nacional, sino únicamente se enfrenta a la situación de otorgar cumplimiento pleno a los aspectos formales establecidos en la ley. Agrega que el Servicio Nacional de Geología y Minería por Oficio N° 6498, informó favorablemente los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y planos de la concesión tramitada en estos autos, conforme a lo que dispone el artículo 57 del Código de Minería, no
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 34, 35, 37, 43, 46, 52, 55, 56, 87, 89 y 90 del Código de Minería, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil SE REVOCA la sentencia apelada de fecha catorce de diciembre de dos mil veinte y en su lugar SE DECLARA: I.- Que, se aprueba el plano de la concesión minera de exploración denominada “MANOLITO 4”, ubicada en la comuna de Ollagüe, provincia de El Loa, Segunda Región de Antofagasta. II.- Que, se declara constituida la concesión de exploración denominada “MANOLITO 4”, con una superficie de 300 hectáreas, según coordenadas indicadas en el considerando Cuarto de la sentencia en alzada reproducida, a favor de PAUL SCHLATTER VIEIRA, ya individualizado en la sentencia reproducida, con la limitación que los derechos y obligaciones que para el concesionario minero nacen, sólo se pueden ejercer dentro de aquella parte de la concesión ubicado dentro del territorio de la República. III.- Extráctese la presente sentencia constitutiva como lo estipula el artículo 90 del Código de Minería y publíquese, inscríbase y archívese de conformidad a la Ley. IV.- Remítase por correo electrónico copia de esta sentencia y plano original al Servicio Nacional de Geología y Minería. V.- Archívese copia del plano en el respectivo Conservador de Minas ejecutoriada que sea la presente sentencia remitiéndolos, ambos documentos, por correo electrónico. VI.- Remítase por correo electrónico copia de la sentencia y
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Antofagasta, a siete de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha catorce de diciembre de dos mil veinte con excepción de su considerando octavo, que se elimina. Y se tiene, además y en su lugar, presente: Primero: Que la presente causa rol N°V-802-2020, del Segundo Juzgado de Letras de Calama, se inició con fecha 31 de julio de 2020, por solicitud constitu
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