AGÜERO/LARA
Rol
Fecha
7 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña IRENE ELISABETH AGÜERO ALVARADO, dueña de casa con domicilio en sector San Carlos s/n, de la comuna de Corral, interponiendo recurso de protección en contra del juez titular del primer juzgado civil de Valdivia, don Edison Lara Aguayo, con domicilio en Caupolicán 301 de la ciudad, solicitando se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la orden de lanzamiento ordenada con fecha 14 de mayo del corriente en causa ROL C-1300-2018, del Primer Juzgado de Valdivia, o en subsidio se conceda un plazo de 30 días para proceder al lanzamiento. Explica que con fecha 25 de mayo, concurrió a su hogar el receptor judicial don Félix Hinrichsen, solicitando que haga abandono de su casa habitación, que se ubica en el lugar de San Carlos en la comuna de Corral, a lo que se negó, pues no tiene donde acudir con sus dos hijas Rosa y Fernanda. Reconoce que en un principio esta acción se enmarca en las facultades propias de quien las emite y se concretan también por quien es el encargado de ejecutarlas. No obstante, al hacer un análisis más profundo de la cuestión denunciada se detecta un actuar arbitrario e ilegal, conforme a la crisis sanitaria que se vive y a la colisión de derechos que se verifica entre el derecho de propiedad del dueño de la vivienda y el derecho a la vida y a la integridad psíquica y física de quien recurre. Recalca que la orden de lanzamiento, implica hacer abandono de su hogar, sin tener donde residir, con el consiguiente riesgo para su vida e integridad, de contraer el COVID-19 por la exposición al frio del invierno, sin distanciamiento social y sin tener la libertad de buscar o gestionar a través de instituciones públicas o de personas naturales alguna vivienda donde puede vivir temporalmente. Cita además la conculcación de la igualdad ante la ley y lo imperioso que resulta atender a normativa internacional que reproduce, para así dar a cogida a su recurso. Informa el juez recurrido, solicitando el rechazo del recurso por cuanto su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, del informe evacuado por el magistrado de Valdivia y en especial de los documentos aparejados, aparece que en el juicio de cumplimiento de acción reivindicatoria en el que se originó el acto recurrido, esta fase se agotó rechazándose la excepción opuesta, y, como consecuencia de un proceso legalmente tramitado, el tribunal a quo procedió a dictar la resolución de lanzamiento, de fecha 5 de abril de 2021, y, posteriormente, la concesión del auxilio de la fuerza pública, de fecha 14 de mayo, resolución respecto de la cual se ha interpuesto recurso de protección. TERCERO: Que, en primer lugar, resulta necesario dejar asentado que la utilización de la acción de protección en contra de resoluciones judiciales dictadas con arreglo a un procedimiento legal, supone una absoluta desnaturalización de dicho arbitrio, toda vez que éstas deben impugnarse a través de los recursos ordinarios dispuestos por el ordenamiento jurídico y no por esta vía, ya que la acción de protección no es un sustituto procesal que pueda ser utilizado como medio de impugnación de decisiones jurisdiccionales, pues ello afecta el estado de derecho, la certeza jurídica y la normal sustanciación de los procedimientos judiciales, en los que el legislador ha previsto expresamente los recursos procesales que las partes pueden hacer valer en el evento de no compartir los fundamentos de una determinada decisión judicial. (Corte de Valdivia 1976-2013 CIV). En este mismo sentido se ha manifestado nuestro máximo tribunal al señalar: “(…) Que según lo expuesto por la parte recurrente y lo que surge del mérito de autos, la decisión impugnada se materializó en una resolución judicial dictada en la causa antes individualizada (....) Ésto resulta inadmisible, ya que lo procedente es deducir en su contra los remedios jurisdiccionales que sean conducentes, y no que se utilice esta acción como un recurso procesal de dicha índole. El recurso de protección no puede entenderse como un medio de impugnación de resoluciones judiciales”. “(….) Que, en consecuencia, lo pertinente es que el actual asunto sea debatido a través de los recursos jurisdiccionales que correspondan, toda vez que tal cuestión ya está sometida a la jurisdicción y, por lo tanto, bajo el imperio y regulación del derecho” (Excma. Corte Suprema Rol N°9021-2014). CUARTO: Que, en efecto, el recurso de protección constituye una medida esencialmente cautelar, que tiene por objeto solo otorgar una medida rápida y efectiva cuando alguno o algunos de los derechos que se consagran en el a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por doña Irene Elisabeth Agüero Alvarado en contra del Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Valdivia. Redacción de la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1475-2021.
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C.A. de Valdivia Valdivia, siete de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece doña IRENE ELISABETH AGÜERO ALVARADO, dueña de casa con domicilio en sector San Carlos s/n, de la comuna de Corral, interponiendo recurso de protección en contra del juez titular del primer juzgado civil de Valdivia, don Edison Lara Aguayo, con domicilio en Caupolicán 301 de la ciudad, solicitando se acoja el presen
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