HERNANDEZ/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
7 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece por si, don Abraham Anderson Hernández Artigas, ciudadano venezolano, con domicilio en Avenida Borgoño 14755, Viña del Mar, Región de Valparaíso; quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en contra de INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAISO con domicilio en Melgarejo 669,Valparaíso, y de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE domiciliada en Mackenna 1314, 4°piso, Oficina N°1, Santiago; por haber decretado la expulsión del territorio nacional del amparado Hernández Artigas, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a de la Constitución Política de la Republica, y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental, solicitando que dicha acción sea acogida, y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la Resolución Exenta Número 1.351 del 10 de abril de 2021 de la recurrida Intendencia Regional de Valparaíso. El amparado, señala que se encuentra estable en el país, que tiene un trabajo con el que puede sustentar a su hijo y su pareja, también le permite ayudar a su familia que aún vive en Venezuela, de donde salieron porque la situación económica está muy mal. En este país, en cambio, tendrá mejores ingresos y beneficios para el futuro y así ofrecer una mejor vida a su hijo. Pide, en definitiva, se acoja la presente acción de amparo. A folio 4, informa la Intendencia de Valparaíso, quien solicita se rechace el presente recurso. Señala respecto del recurrente, que mediante Resolución Exenta N° 1351 de fecha 10 de abril de 2021, se procede a la expulsión del territorio nacional del ciudadano de nacionalidad VENEZOLANA, Abrahan Hernández Artigas. Que, dicha expulsión se funda en el informe policial N° 264 de fecha 23 de febrero de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería Policía Internacional de la Prefectura de Viña del Mar, que en su parte su
Fundamentos
considerando: Primero: Que el amparado solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°1351, de fecha 10 de abril de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentando que la resolución impugnada, la ha involucrado en un delito de ingreso clandestino para sustentar el acto recurrido, pero la Intendencia Regional se ha desistido posteriormente de dicha acción penal. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, del informe de la Intendencia Regional se indica que se presentó requerimiento en contra del amparado y que se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida por don Abraham Anderson Hernández Artigas, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y se declara que se deja sin efecto la Resolución N°1351, de fecha 10 de abril de 2021, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, asimismo, la medida cautelar de control de firma semanal a que se encontrare sujeto ante la Policía de Investigaciones, si la hubiera. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1257-2021.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de julio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece por si, don Abraham Anderson Hernández Artigas, ciudadano venezolano, con domicilio en Avenida Borgoño 14755, Viña del Mar, Región de Valparaíso; quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en contra de INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAISO con domicilio en Melgarejo 669,Valparaíso, y d
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