SIN INFORMACION

ZÚÑIGA/CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G.

Rol

Fecha

7 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Marco Antonio Zúñiga Norambuena, empleado y trabajador del sector privado, domiciliado para estos efectos en Avenida Errázuriz número 1204, San Fernando y deduce recurso de protección en contra de la Cámara de Comercio de Santiago- Boletín Comercial, persona jurídica de derecho privado, representada por su gerente y/o representante don Carlos Soublette Larraguibel, todos domiciliados para estos efectos en calle Monjitas número 392, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Denuncia que la actuación u omisión ilegal consiste en divulgar una serie de datos que son de propiedad del recurrente, en cuanto a que en el mes de mayo de 2021 recibió ofertas de productos financieros, que servirían para la compra de vehículo y que para ello concurrió a entrevistarse con el vendedor de automóviles, pero que al tiempo de simular el producto, se percataron de morosidades informadas por la recurrida, por lo que quedaron nulas las ofertas y revocados esos productos financieros. Copia pantallazo del informe de morosidades que contiene 20 publicaciones vigentes, provenientes de una obligación contraída con una entidad denominada “Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Financieros Ahorrocoop Diego Portales Limitada”, cada cuota morosa asciende a la suma de $438.119, con vencimiento a los días 20 de mayo, 20 de junio, 20 de julio, 20 de agosto, 20 de septiembre, 20 de octubre, 20 de noviembre, 20 de diciembre de 2016 y 20 de enero, 20 de febrero, 20 de marzo, 20 de abril, 20 de mayo, 20 de junio, 20 de julio, 20 de agosto, 20 de septiembre de 2020, 20 de octubre, 20 de noviembre y 20 de diciembre de 2017. Añade que también concurrió a la Cámara de Comercio de Santiago el 18 de mayo de 2021 y solicitó la eliminación de esas anotaciones del “certificado de antecedentes comerciales y base de datos de morosidad de los sistemas financieros /comercial incluye obligaciones vencidas, no pagadas en el Boletín Comercial, de la Cámara de Comercio de Santiago”, n

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas y que además exista un derecho indubitado. 2º.- Que la parte recurrente funda su recurso en que figuran anotaciones de distintas morosidades en los certificados que indica y que concurrió a las oficinas de la recurrida, a solicitar su eliminación, dado que esas anotaciones no fueron protestadas, lo que fue denegado; conducta que considera vulneratorias de las garantías constitucionales que cita, puesto que se infringe el artículo 17 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de Datos de Carácter Personal. 3° Que la recurrida Cámara de Comercio de Santiago AG señaló que efectivamente en el Boletín de Informaciones Comerciales se publican diecinueve morosidades de la recurrente con la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Financieros Ahorrocoop Diego Portales Limitada, ascendente cada cuota a la suma de $ 438.119, con vencimiento a los días 20 de mayo, 20 junio, 20 de julio, 20 de agosto, 20 de septiembre, 20 de octubre, 20 de noviembre, 20 de diciembre de 2016 y 20 de enero, 20 de febrero, 20 de marzo, 20 de abril, 20 de mayo, 20 de junio, 20 de julio, 20 de agosto, 20 de septiembre de 2020, 20 de octubre, 20 de noviembre y 20 de diciembre de 2017, lo que no es ilegal, dado que la publicidad de la morosidad con una institución financiera en el Boletín de Informaciones Comerciales se ajusta a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 950 del Ministerio de Hacienda, del año 1928, dispone en su artículo 1° N° 4 y en artículo 4 de la Ley N°19.628. En efecto, explica que-para el caso en cuestión- no requiere autorización del titular, el tratamiento de aquellos datos personales que sean de carácter económico, financiero, bancario o comercial. Además, y dado que se trata de obligaciones no vencidas, cumple con lo dispuesto en el artículo 17 de la misma ley, que permite publicar en registros o bancos de datos personales de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial en los casos que menciona, más aun cuando no se encuentran vencidas y se encuentran dentro de los plazos de cinco años de vigencia, tal como lo di

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Marco Antonio Zúñiga Norambuena, en contra de la Cámara de Comercio de Santiago- Boletín Comercial, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 10.890-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, siete de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don Marco Antonio Zúñiga Norambuena, empleado y trabajador del sector privado, domiciliado para estos efectos en Avenida Errázuriz número 1204, San Fernando y deduce recurso de protección en contra de la Cámara de Comercio de Santiago- Boletín Comercial, persona jurídica de derecho privado, representada por su gerente y/o representa

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