MINISTERIO PUBLICO C/ SERGIO OMAR SAEZ LIZANA
Rol
Fecha
7 de julio de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
SENTENCIA REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia de veinte de febrero pasado, dictada en los autos Rit 278-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con las siguientes modificaciones: Se eliminan los
Fundamentos
considerandos undécimo y duodécimo; En el apartado décimo, primer párrafo, se suprime el período que se inicia con las expresiones “-a juicio de la mayoría-” y que termina con “la prueba reseñada en el motivo anterior, se pudo”; En el motivo décimo tercero se sustituye la oración que comienza con las palabras “configuraron el delito de homicidio simple” hasta “el artículo 391 número 2 del Código Penal “ por “configuran el delito de lesiones graves en la persona de C.M.E.M., previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal.” En el fundamento décimo quinto se suprime todo el período que continua desde el último punto seguido (.); En el considerando décimo sexto se eliminan el primer párrafo y los dos últimos y, en el séptimo, se sustraen las expresiones “a dos años de presidio menor en su grado medio” Asimismo, se reproducen los motivos 7, 8, 9, 10, 11, 13 y 14 del
Fallo
fallo de nulidad que precede y lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia de veinte de febrero pasado, dictada en los autos Rit 278-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con las siguientes modificaciones: Se eliminan los considerandos undécimo y duodécimo; En el apartado décimo, primer párrafo, se suprime el período que se inicia con las expresiones “-a juicio de la mayoría-” y que termina con “la prueba reseñada en el motivo anterior, se pudo”; En el motivo décimo tercero se sustituye la oración que comienza con las palabras “configuraron el delito de homicidio simple” hasta “el artículo 391 número 2 del Código Penal “ por “configuran el delito de lesiones graves en la persona de C.M.E.M., previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal.” En el fundamento décimo quinto se suprime todo el período que continua desde el último punto seguido (.); En el considerando décimo sexto se eliminan el primer párrafo y los dos últimos y, en el séptimo, se sustraen las expresiones “a dos años de presidio menor en su grado medio” Asimismo, se reproducen los motivos 7, 8, 9, 10, 11, 13 y 14 del fallo de nulidad que antecede. CONSIDERANDO: 1.- Que, no se acreditó que el acusado haya obrado con dolo directo al acometer contra la integridad física de la víctima, a la que ocasionó con el arma blanca que blandía, una herida penetrante torácica de carácter grave que
Texto Completo (Preview)
Rancagua, siete de julio de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo ordenado en el fallo de nulidad que precede y lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia de veinte de febrero pasado, dictada en los autos Rit 278-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con las siguientes modificac
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