2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DIAZ/INDUSDOR SPA

Rol

Fecha

7 de julio de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la reclamada, se mantiene la sentencia impugnada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que solo se suprime del

Fundamentos

considerando 15 al 20. Y teniendo, además, y en su lugar presente: Primero: Los fundamentos quinto y sexto de la sentencia de nulidad, que se dan por reproducidos. Segundo: Que, en concepto de esta Corte, la continuidad de los servicios es un requisito sine qua non para establecer la existencia de una relación laboral, cuestión que no se da en la especie. Por el contrario, tal y como se estableció en el juicio con los contratos de prestación de servicios y las boletas de honorarios, existe una total discontinuidad en los servicios que se prestaban por la actora, observándose que entre un contrato y otro, existen varios días intermedios en los que la demandante no desarrollaba labor alguna para la demandada, lo que también se refleja en la disparidad de los montos por los que se emitían boletas, siendo cada una de ellas correspondiente al o los días trabajados, puesto que existen boletas por un solo día de prestación de servicios, cuestiones que se alejan de las características de un contrato de trabajo en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. Tercero: En consecuencia, y existiendo una evidente discontinuidad en los servicios que prestaba la actora a la demandada, y no cumpliéndose con lo establecido en el artículo 7 del Código del Trabajo, es que la presente demanda será rechazada. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 1 y 7 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: I.- Que, se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por doña Natalia Gissel Díaz Arias, en contra de Indusdor S.p.A. II.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra interina Pamela Quiroga. Laboral-Cobranza N° 2160-2020. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina e integrada por la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y la Ministra (I) señora Pamela Quiroga Lorca. No firma la Ministra (S) sra Poza, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber expirado su suplencia. En Santiago, siete de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la reclamada, se mantiene la sentencia impugnada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que solo se suprime del considerando 15 al 20. Y

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