MERINO/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA
Rol
Fecha
7 de julio de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT I-171-2020, provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Merino con Inspección Comunal La Florida”, por sentencia de siete de septiembre de dos mil veinte, se rechazó el reclamo de multa. Contra dicho fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, estimando infringidos los artículos 511 y 512 de dicho código. Pide, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la reclamación y deje sin efecto las dos multas cursadas. Se declaró admisible el recurso y se escucharon alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente de nulidad fundamenta su pretensión en que el tribunal de la instancia, habría realizado “una interpretación restrictiva a una norma en circunstancia que no regula de la forma indicada”. Así, respecto de la primera multa la sentenciadora reconoce que su parte acompañó e incorporó como medio de prueba convenio colectivo en el considerando cuarto letra h) que acreditaría la calidad de afiliado del trabajador Carlos Gatica, pues lo suscribe en su calidad de presidente del sindicato, además de las liquidaciones de remuneraciones acompañadas en sede administrativa y judicial, con lo cual debería haber tenido por acreditado que constan en el convenio colectivo la modificación de la estipulación referida al bono de cumplimiento de puntualidad, bono de cumplimiento de cuidado de vehículo y bono compensatorio de jornada pasiva y haber dejado sin efecto la multa. Y en cuanto a la segunda multa que se cursó, por no haber pagado íntegramente los bonos cuidado de material y bono de puntualidad, la misma sentenciadora en el considerando cuarto numeral 4 reconoce el pago íntegro pero indica que solo en la instancia judicial se ha dado explicaciones y efectuado el desglose, lo que sería extemporáneo. Lo que en opinión del reclamante implica que aquella no cuestiona la existencia de un error de hecho por multar por una supuesta deuda respecto de dos bonos que reconoce estarían pagados, sino que mantiene la multa. Estos razonamientos le parecen errados ya que si bien se puede reclamar de error de hecho en sede judicial, en ningún caso el sentenciador ha restringido la prueba o los antecedentes y argumentaciones a lo aportado en instancia administrativa cuestión que no se podría sostener porque la instancia administrativa no requiere la comparecencia del abogado y es la misma afectada la que puede hacer uso de la reclamación, no pudiendo exigir que cuando quiera hacer uso de la facultad de reclamación judicial para la revisión de la resolución de sede administrativa, se le exija mantener la misma prueba y la misma fundamentación para efectos de poder establecer la existencia de un error de hecho, de lo contrario la instancia judicial pierde sentido. Todo lo anterior influyó en lo decisivo de la sentencia porque deberían haber sido dejadas sin efecto atendido la prueba aportada al juicio. Segundo: Que la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, tiene como finalidad evitar que las decisiones jurisprudenciales sean tomadas aplicando inadecuadamente las normas legales que resuelven los conflictos, es decir, normas decisoria litis. Sea que se las aplique a un caso no previsto, se haga en una dirección equivocada o se deje simplemente de aplicar, debiendo hacerlo. Se exige además que los hechos se mantengan tal como han sido fijados en el fallo, ya que una variación al respecto puede evidentemente hacer cambiar la adscripción normativa, perdiéndose el efecto pretendido p
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C.A. de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT I-171-2020, provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Merino con Inspección Comunal La Florida”, por sentencia de siete de septiembre de dos mil veinte, se rechazó el reclamo de multa. Contra dicho fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad por la causal del
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