JOSE ANTONIO GONZALEZ FLORES C/ CRISTIAN EDUARDO VALDES OLGUIN
Rol
Fecha
7 de julio de 2021
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos ocurridos el 11 de julio de 2018, registrándose la condena como autor del delito de receptación, en grado de consumado el 23 de septiembre de 2019, imponiéndose la pena de 41 de días de prisión. 3°.- Que, a su tiempo, el antecedente esgrimido por la resolución recurrida, corresponde a una situación acontecida el 21 de junio de 2019 siendo que el fallo definitivo es de 6 de julio de 2020, emanado del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, Rit 6658-2019, con una sanción de 3 años y 1 día de presidio. En tanto, que en la Rit 7353-2018, es por hechos del 17 de agosto de 2018, donde fue sentenciado a 61 días de presidio el 25 de enero de 2019. 4°.- Que, de acuerdo al artículo 27 de la Ley 18.216, las penas sustitutivas reguladas en esa ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme, esto es, se requiere que la comisión de este nuevo hecho haya acontecido durante la etapa de cumplimiento de la pena sustitutiva respectiva, situación que en el presente caso solo se produjo a partir de la sentencia de 23 de septiembre de 2019, siendo que los hechos que aparecen sancionados con posterioridad a la presente causa, corresponden a junio de ese mismo año, por lo que no se da la hipótesis de la norma en comento, por lo que se acogerá la apelación deducida. Por estos
Fundamentos
fundamentos y visto además lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal,
Fallo
fallo definitivo es de 6 de julio de 2020, emanado del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, Rit 6658-2019, con una sanción de 3 años y 1 día de presidio. En tanto, que en la Rit 7353-2018, es por hechos del 17 de agosto de 2018, donde fue sentenciado a 61 días de presidio el 25 de enero de 2019. 4°.- Que, de acuerdo al artículo 27 de la Ley 18.216, las penas sustitutivas reguladas en esa ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme, esto es, se requiere que la comisión de este nuevo hecho haya acontecido durante la etapa de cumplimiento de la pena sustitutiva respectiva, situación que en el presente caso solo se produjo a partir de la sentencia de 23 de septiembre de 2019, siendo que los hechos que aparecen sancionados con posterioridad a la presente causa, corresponden a junio de ese mismo año, por lo que no se da la hipótesis de la norma en comento, por lo que se acogerá la apelación deducida. Por estos fundamentos y visto además lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se decide que: Se REVOCA la resolución apelada de 5 de mayo de 2021, adoptada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en el Rit 8026-2018, RUC 1800676804-7, que había revocado la pena sustitutiva que beneficiaba al enjuiciado JUAN ESTEBAN CANALES ORTIZ, y, en su lugar, se decide que se mantiene la pena su
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, siete de julio de dos mil veintiuno. Sala: Octava Rol Corte: Penal-2047-2021 Ruc: 1800676804-7 Rit : O-8026-2018 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, la Ministro (S) señora Ana María Osorio Astorga y el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepin Molina Relator: Isabel Eyzaguirre Digitador (a):
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