PÉREZ/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
7 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, Comparece José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de NALDY DEL CARMEN PÉREZ MONTOYA, domiciliada en Esmeralda N° 973, oficina 502, comuna de Valparaíso, en contra de la ISAPRE CONSALUD S.A. Señala que interpone el recurso por la acción ilegal y arbitraria cometida por la Isapre al pretender subir el precio de su plan de salud por la inclusión en el contrato de salud de un hijo, como carga de la recurrente, sin que concurran los supuestos de procedencia para ello, lo cual importa una privación, perturbación y amenaza a su legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 numerales 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que el día 15 de Octubre del año 2020 la parte recurrente concurrió a inscribir como carga a su hijo recién nacido firmando un nuevo Formulario Único de Notificación, que acompañamos a esta presentación, por el cual se percata que la Isapre recurrida ha pretendido cobrar un precio por su inclusión en el contrato que es del todo improcedente, pues ha determinado el mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional. Este acto constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de derechos constitucionales de la afiliada recurrente, establecidos en el artículo 19 numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que ante la amenaza de que su hijo quedara sin cobertura de salud, la recurrente se ha visto obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre, el cual incluye precios obtenidos de forma ilegal y arbitraria. Indica que como el contrato de salud es de tracto sucesivo la ilegalidad y/o arbitrariedad en que incurre la Isapre se ha reiterado cada mes, lo cual ha implicado que se ha materializado una “perturbación” en el patrimonio de la recurrente de forma permanente en cada uno de los últimos meses, por lo cual el acto r
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo recién nacido, como nueva carga, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Cuarto: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
por tanto, el plazo de 30 días corridos para recurrir de protección también se ha renovado cada mes, y por ello, la presente acción de protección se interpone dentro de plazo legal. Argumenta que en síntesis que las normas legales que autorizaban dicha alza, específicamente los numerales uno, dos, tres y cuatro del artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2006, del Ministerio de Salud (antes números uno a cuatro del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley N° 18.933), habían sido declarados inconstitucionales y derogados por el Tribunal Constitucional según sentencia de seis de agosto del año dos mil diez, en causa Rol N° 1710- 10- INC. Solicita en definitiva que se acoja el recurso, y se declare que la Isapre no debe cobrar un precio adicional en el plan de salud de la parte recurrente por la incorporación de su hijo como carga, o en subsidio se declare que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo A folio 9, Se prescinde del informe solicitado a Isapre Consalud S.A y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumera
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de julio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, Comparece José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de NALDY DEL CARMEN PÉREZ MONTOYA, domiciliada en Esmeralda N° 973, oficina 502, comuna de Valparaíso, en contra de la ISAPRE CONSALUD S.A. Señala que interpone el recurso por la acción ilegal y arbitraria cometida por l
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