1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ISAPREDE BANMICA S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

Fecha

7 de julio de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol I-109-2019, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Isapre Banmédica S.A. con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente”, en procedimiento de reclamación de multa administrativa, por sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veinte, el Juez Titular don Eduardo Ramírez Urquiza, rechazó el reclamo en todas sus partes, con costas. En contra de dicha sentencia y únicamente por la mantención de la Multa N°9896/19/5-2, la demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en dos causales, en primer lugar alegó la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, cuando la sentencia haya sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículo 459, 495 ó 501, inciso final del Código del Trabajo según corresponda, contuviese decisiones contradictorias, otorgare más allá de lo pedido por las partes o se extendiera sobre puntos no sometidos a la decisión del tribunal y, en subsidio la causal del artículo 477 del citado cuerpo normativo en relación con los artículos 503 y 511 del Código del Trabajo y artículo 17 letra c) de la Ley 19.880. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Sexto:ausales, c) de la Ley 19.880.mainadictada en la causa C 1°) Que el recurrente invoca y desarrolla en su libelo, como primera causal, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501 inciso final del Código del Trabajo, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias, otorgare más allá de lo pedido por las partes o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue, fundado en la falta de revisión de su prueba, ya que con la sola revisión de los contratos de trabajo, bastaba para verificar el error de hecho incurrido por la fiscalizadora del Trabajo, y que el Juez a quo pasa por alto, optando por mantener una multa por no exhibirse el Derecho a Saber sin advertir que en los contratos de trabajo de los trabajadores involucrados en la multa, además de la cláusula de recepción del Reglamento Interno también contemplaban la toma de conocimiento del Derecho a Saber. Alega que es clara la falta de revisión y análisis de la prueba rendida, dándole el Juez crédito a la versión de la fiscalizadora, quien incluso confunde el Derecho a Saber con capacitaciones anexas. Afirma que no se analizó debidamente por el Juez la prueba que tuvo a su disposición, la que dejaba de manifiesto la ilegalidad en que se estaba incurriendo, no siendo efectivo lo señalado en el considerando séptimo, en cuanto a que “no se haya entregado toda la documentación requerida por la fiscalizadora” para desvirtuar la multa de autos. Explica que su parte, como lo hizo valer durante todo el juicio, presentó toda la documentación solicitada de acuerdo a lo requerido en la notificación de Reclamo y Citación, y por tal, el error de hecho incurrido por la fiscalizadora del Trabajo fue claro, y la falta de análisis de la prueba rendida por parte del Juez para advertirlo, es evidente. Por otra parte, sostiene que los juzgadores tienen un deber legal no sólo de respetar la sana crítica a la hora de razonar sobre la decisión del caso sometido a su conocimiento -cuestión que también se ve infringida al pedir el juez documentos adicionales que ni siquiera requirió la fiscalizadora del Trabajo-, sino que también, esto es consustancial a una fundamentación completa y coherente que permita a las partes y en general a cualquier persona, repetir los pasos lógicos del sentenciador y comprender cabalmente la decisión que ha tomado para la resolución del caso sometido a su jurisdicción. Acusa que de la sola lectura del considerando séptimo se puede concluir que el Juez no elaboró un razonamiento de calidad ya que se limita a determinar que la prueba presentada no logra desvirtuar la versión de la fiscalizadora, y que por tal motivo concluye que no habría error de hecho, pidiendo incluso que se presentara un documento que no requirió la fiscalizadora, e

Fallo

fallo no ha realizado el análisis de la prueba rendida por su parte la que dejaba en evidencia el error incurrido por la funcionaria, contraviniendo el texto expreso del artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, conteniendo adicionalmente decisiones contradictorias, e infringiendo las reglas esenciales de la sana crítica, como máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, haciendo procedente, el recurso de nulidad en virtud del artículo 478 letra e), y en tal sentido, se solicita se anule la sentencia recurrida y se dicte la sentencia de reemplazo correspondiente, dejándose sin efecto las costas a las que fue condenada su parte, al no haber sido totalmente vencida en juicio. Los vicios que motivan el presente recurso de nulidad, influyeron sustantivamente en lo dispositivo del fallo, puesto que, de aplicar correctamente las normas en referencia, forzoso era concluir que su representada no incurrió en la infracción que acusa la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, y corresponde dejar sin efecto la multa N°2, objeto del recurso de nulidad. 2°) Que el artículo 478 del Código del Trabajo, establece causales específicas de invalidación de la sentencia, entre otras, la letra e): “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459, 495 o 501, inciso final de este Código, según corresponda. …”. Por su parte, el artículo 459 del mismo cuerpo de leyes, establece los requisitos que deb

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Santiago, siete de julio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos Rol I-109-2019, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Isapre Banmédica S.A. con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente”, en procedimiento de reclamación de multa administrativa, por sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veinte, el Juez Titular don Eduardo Ramírez Urquiz

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