JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

PIEDRA/ENVAPLAST 360 SPA

Rol

Fecha

7 de julio de 2021

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos, RIT M-31-2020, RUC: 20-4-0247341-0 del Juzgado de Letras de Colina, caratulados “PIEDRA con ENVAPLAST 360 SPA.” en procedimiento monitorio de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, por sentencia de veintidós de octubre de dos mil veinte, la Jueza Interina doña Marcela Hofflinger Parra, declaró nulo e injustificado el despido del trabajador demandante, ordenando pagar a la ex empleadora demandada las indemnizaciones y recargos que se detallan en lo resolutivo de la sentencia con costas. En contra de dicha sentencia, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por la infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales en relación con el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica y artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República e infracción a los artículos 139 del Código de Procedimiento Civil e inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, en subsidio la del artículo 477 del Código del Trabajo, pero por la infracción al artículo 162 incisos quinto, sexto y séptimo del Código del Trabajo, y en último lugar y subsidio de la anterior, la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el abogado de la parte demandada y recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, en cuanto a la primera causal invocada, esto es la del artículo 477 del Código del Trabajo cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo en relación con las normas del artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica y artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, fundado en la inexistencia de un juez independiente e imparcial durante el procedimiento, que consignó en la sentencia declaraciones que no existieron en el proceso, infraccionado el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo y el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil, la recurrente expuso que la Constitución asegura a todas las personas un proceso previo legalmente tramitado, asegurando la igualdad en la protección de la ley en el ejercicio de sus derechos; es por ello que la acción y la pretensión son elementos procesales esenciales que, trabada la litis, resultan inamovibles al momento de que el sentenciador resuelva la controversia ya que, de modo contrario, si tanto la pretensión como la acción pudieran cambiarse, alterarse o sustituirse, sin mediar para ello un mecanismo procesal adecuado y previo al juzgamiento, no promovería sino el quebrantamiento al debido proceso como está planteando. Alega que la señora jueza de la causa no fue imparcial, y que su comportamiento fue abiertamente inquisidor, conducta que derivó en un fallo viciado. Expone que de los hechos alegados por las partes, la materia del juicio se trató de una acción causada en un despido verbal y una acción conjunta de nulidad del despido. No existe en el libelo un despido por incumplimiento grave alegado como injustificado. Sin embargo

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de julio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos, RIT M-31-2020, RUC: 20-4-0247341-0 del Juzgado de Letras de Colina, caratulados “PIEDRA con ENVAPLAST 360 SPA.” en procedimiento monitorio de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, por sentencia de veintidós de octubre de dos mil veinte, la Jueza Interina doña Marcela Hofflinger Parra, declaró nulo

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