ROJAS CASTRO JOSE OSVALDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL - GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
7 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Linda Susana Catalán Appelgreen, abogada, en favor de José Rojas Castro, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril de dos mil veintiuno correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a objeto que se decrete que se conceda la libertad condicional al amparado. Expone que el amparado cumple una pena de doce años por el delito de violación, y otra de dos meses por el delito de lesiones, iniciando la condena el 10 de enero de 2011 y finalizando el 12 de marzo de 2023. Señala que, a pesar de cumplir con todos los requisitos para optar al beneficio de la libertad condicional, su postulación fue rechazada por contar con un informe psicosocial desfavorable. Argumenta que su representado demuestra avances en su proceso de reinserción social, y que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional omite los aspectos positivos de la vida intra penitenciaria del amparado, concentrándose solo en los negativos. SEGUNDO: Que, informando, la Ministra sra. María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, pues, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, sin embargo, los antecedentes dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Profundiza que es posible advertir que el postulante que ha participado en proceso de libertad condicional 2020 y 2019, pero el informe no se refiere a los procesos de evolución que ha experimentado el postulante, y se limita a referir los factores que identifica en atención a la condena
Fundamentos
considerando la incapacidad del sujeto para reconocer y comprender desde una perspectiva personal crítica y ajustada al sentido común la transgresión que realiza a las leyes y la vulneración cometida a los derechos de los demás. En este contexto, se aprecia un nivel de desarrollo moral pre convencional, que requiere de tratamiento psico formativo y preventivo ante de que el sujeto acceda al medio libre. Las mejoras y avances del individuo en reclusión, responderían exclusivamente a consideraciones conductuales y disciplinarias, dado que el sujeto durante once años de encarcelamiento efectivo ha mantenido una evolución conductual favorable en un contexto de control y supervisión, haciendo adecuado uso del tiempo. En resumen, el discurso y reflexiones que presenta el sujeto, se ubican en un nivel de desarrollo moral pre convencional, evidenciando incapacidad para comprender e integrar sus conductas a un contexto global infractor y de repudio social,
Fallo
por tanto la medida punitiva es rechazada e incomprendida por el interno evaluado. El nivel cognitivo afectivo del referido presenta restricciones para elaborar un pronóstico favorable. CUARTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponder entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que el artículo 2 del D.L. N° 321 prescribe que todo aqueĺ que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un anõ de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia, en lo pertinente, (...) “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedente
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Santiago, siete de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Linda Susana Catalán Appelgreen, abogada, en favor de José Rojas Castro, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril de dos mil veintiuno correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a objeto que se decre
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