JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

PÉREZ/TRANSPORTES BOLIVAR LIMITADA - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

7 de julio de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia anulada de cuatro de marzo de dos mil veinte dictada por el Juzgado de Letras de Colina, se extrae del

Fundamentos

considerando séptimo, la frase: “sin perjuicio que se aplicará la regla de la subsidiaridad como se dirá en lo resolutivo del presente fallo”; manteniéndose en lo demás, por no haberse afectado por el vicio de invalidación. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que del

Fallo

fallo de nulidad se reproducen los motivos décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno. 2°) Que, encontrándose establecidos los presupuestos del artículo 183 B del Código del Trabajo, y, en consecuencia, no habiendo las demandadas Anglo American Sur S.A. y Minera Escondida Limitada, ejercido los derechos de información y retención, corresponde por tanto, que éstas deben responder al pago de las sumas ordenadas pagar por Transportes Bolívar Limitada a los demandantes, de forma solidaria. 3°) Que, respecto de la sanción de la nulidad del despido, atendido precisamente su carácter, no resulta posible que ésta sea aplicada en forma extensiva ni menos por analogía respecto de las empresas Anglo American Sur S.A. y Minera Escondida Limitada, por lo que la demanda en esta parte no será acogida. 4°) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código Laboral, no obstante que sólo el arbitrio de nulidad de Minera Escondida Limitada, solicitó la anulación de la sentencia, en aquella parte, que condenó a esa parte a la señalada sanción, se hará extensiva a la otra parte demandada Anglo American Sur S.A. Por estas consideraciones, citas legales y, lo dispuesto en el artículo 459 del Código del Trabajo, se acoge la demanda, sólo en cuanto se declara: 1.- Que los demandantes trabajaron para Transportes Bolívar Limitada en régimen de subcontratación, siendo las mandantes las demandadas Minera Escondida Limitada

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de julio de dos mil veintiuno. De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia anulada de cuatro de marzo de dos mil veinte dictada por el Juzgado de Letras de Colina, se extrae del considerando séptimo, la frase: “sin perjuicio que se aplicará la regla de la subsid

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