JUZGADO DE LETRAS DE MOLINA

JAÑA/EMPRESA DE SERVICIO DE SEGURIDAD SOLEDAD GONZÁLEZ SAAVEDRA E.I.R.L.

Rol

Fecha

7 de julio de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la abogado Ana María Morales Valenzuela, por la parte demandada principal, en autos laborales Rit- O-16-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Molina, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 11 de mayo de 2021, invocando las causales del artículo 478 letra b) y 477, ambos del Código del Trabajo, esta última en el carácter de subsidiaria. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que el demandante dedujo acción de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, argumentando que fue despedido, sin expresión de causa legal con fecha 24 de noviembre de 2018. Con fecha 19 de junio de 2019, la demandada principal contesta la demanda de autos, solicitando el rechazo de las acciones deducidas, por estimar ajustado a derecho el despido del trabajador, toda vez que los días 26 y 27 de noviembre de 2018, el demandante no se presenta a sus labores, configurándose,

Fallo

por tanto, la causal invocada para poner término a la relación laboral, según lo establecido en el artículo 160 N ° 3 del Código del Trabajo. A su vez, argumenta que no es efectivo exista deuda previsional que mantenga la demandada con las instituciones previsionales señaladas en la demanda. Afirma que en relación a la carga probatoria correspondía al demandante acreditar que su ausencia se encontraba justificada en un despido sin expresión de causa legal, por su parte a la demandada principal correspondía acreditar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Reseña toda la prueba rendida en la audiencia de juicio. Agrega que la juez, en el considerando noveno, al analizar la prueba conforme a la sana crítica, da por establecido en relación al despido del actor lo siguiente: “4. Que el día sábado 24 de noviembre de 2018, en horas de la mañana, el demandante de autos don Luis Eugenio Jaña Cortés, quien se desempeñaba como Guardia de Seguridad, para la demandada principal en dependencias de Vinícola Patacón SPA., fue despedido verbalmente por su supervisor directo don Ricardo Urzúa, luego de una discusión por un problema ocurrido en portería de la empresa vinícola ya referida. Aquello se infiere de la declaración de parte del propio actor y de los dichos de los testigos Absalón Crespo, Miguel Pinto y Camilo Saavedra, así como correo electrónico enviado por la empresa Patacón.” A su vez

Texto Completo (Preview)

Talca, siete de julio de dos mil veintiuno.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la abogado Ana María Morales Valenzuela, por la parte demandada principal, en autos laborales Rit- O-16-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Molina, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 11 de mayo de 2021, invocando las causales del artículo 478 letra b) y 477, ambos del Código de

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