QUEMEL/QUEMEL
Rol
Fecha
8 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°).- A folio N°1-2020 comparece JUAN DOMINGO QUEMEL MARTINEZ, quien interpone acción de protección en contra de HECTOR BALERIO QUEMEL SAEZ, ANDRES SEGUNDO QUEMEL SAEZ y MARCO ANTONIO QUEMEL TREULLAN. Funda su acción en que el día miércoles 18 de noviembre de 2020, los recurridos concurrieron y levantaron una cerca con estacas de madera y alambre de púas en un terreno que es un bien nacional de uso público. Refiere que el acto arbitrario e ilegal por el cual recurre de protección es la decisión de la recurrida de proceder a bloquear de manera permanente la servidumbre de acceso que le permite el ingreso y salida libre al rio Toltén durante más de 30 años. Al ser bloqueada esa forma de acceso, queda aislado, al no poder ingresar en él y, no solo él, sino que cualquier persona o vecinos, sólo pudiendo ingresar libremente o salir los recurridos, todo esto, perjudicándolo negativamente, ya que, esta arbitrariedad, lo obliga a buscar otra servidumbre de paso que está más lejos de su propiedad, generando pérdidas económicas y de tiempo al tener que dar la vuelta más larga con sus maquinarias y animales, por otra servidumbre lejana y así poder dar de beber aguas a sus animales. Refiere que, es dueño de la hijuela N°30, inmueble adquirido por su padre, que está fallecido, sucediéndolo en sus bienes junto a otros ocho hermanos, sin embargo, aún no efectúan la posesión efectiva. Según consta en la inscripción del Conservador de Bienes Raíces de Toltén la hijuela N°30 y la hijuela N°33 propiedad de los recurridos, limitan por el oeste con cauce del río Toltén, este predio, se encuentra atravesado a su vez, por un camino que le sirve y es servidumbre de paso y que le da libre acceso al rio Toltén, mientras que la hijuela N°33 tiene a su favor dos servidumbre que dan libre acceso y salida al rio Toltén por el oeste y otra por el norte dándole libre entrada y salida al camino público de la comuna y conectándolas también nuevamente al rio Toltén. Al contrario de su hijue
Fundamentos
considerando lo reiterativo de esta actividad, se llamó a Carabineros Tenencia Toltén, quienes concurrieron al sector Isla Pocoyán - Balseadero, verificando la tala de árboles y la hechura de leña. En el lugar de los hechos, el recurrente manifestó ser dueño del terreno aledaño a la ribera del río y que, citan textual lo que le manifestó a Carabineros: “podía hacer lo que quería, incluso más porque era dueño de las aguas”. Afirman que, el recurrente no posee ningún tipo de permiso para cortar árboles ni autorización de los organismos públicos como, Municipalidad o Corporación Nacional Forestal, Institución a cargo de autorizar Plan de Manejo para la comercialización de leña. Agregan que, como propietarios de la hijuela 33, tal situación les afecta negativamente, ya que todas las ramas que deja el recurrente en el sitio, llegan posteriormente a su predio por la corriente del agua. Por otra parte, se genera una alteración del cauce de río y, con esto, el desplazamiento de tierras, hecho que perjudica su propiedad. Refieren que la hijuela 33, de la cual son herederos por sucesión por causa de muerte de su padre Andrés Quemel Salles (QEPD), se encuentra inscrita a Fojas 432, Número 427 del año 2014, registrándose en el Registro de Hipotecas y Gravámenes una servidumbre de tránsito, inscripción vigente en el Conservador de Bienes Raíces de Toltén a Fojas 32 vuelta, Numero 35 del año 2008. Señalan que, en consideración al mal estado del cerco, el día 18 de noviembre, los recurridos Andrés Quemel Sáez y Héctor Quemel Saéz, levantaron un nuevo cerco respetando para ello la faja de terreno de seis metros de ancho conforme al plano de ubicación y deslinde, no alterando en ningún momento el acceso al río como afirma el recurrente, dicho cerco llega al cerco del recurrente en la misma ubicación. Conforme al Plano Divisorio de la Comunidad Indígena Andrés Antillanca, el acceso o entrada al río se encuentra establecido en el lugar conocido como “Balseadero” y, a la fecha, se encuentra abierto y libre. No es efectivo que el recurrente quede aislado o tenga que buscar otro acceso, ya que todos los vecinos y colindantes pueden ingresar, sin ningún tipo de obstáculo y transitar de manera normal. Lo anterior, se reafirma porque, además de ser herederos de la hijuela Nº33, también poseen derechos en la hijuela Nº130, inscrita a Foja 366, Número 453, del Registro de Propiedad del 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Toltén, inmueble que se encuentra ubicado más al fondo de la hijuela Nº30, utilizando la misma servidumbre de tránsito que ocupa actualmente el recurrente, tanto para dar de beber aguas a sus animales, como para tránsito peatonal o maquinaria. Indican que el recurrente denuncia al recurrido, don Marco Quemel Treullán, como concurrente al supuesto acto arbitrario e ilegal. Dicho recurrido trabaja desde hace 15 años en la Municipalidad de Pitrufquén y, el día de los hechos, se encontraba precisamente en dicha ciudad, cumpliendo con su jornada lab
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido JUAN DOMINGO QUEMEL MARTINEZ, en contra de HECTOR BALERIO QUEMEL SAEZ, ANDRES SEGUNDO QUEMEL SAEZ y MARCO ANTONIO QUEMEL TREULLAN. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Sr. Roberto Fuentes Fernández. Protección-11677-2020. (fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, ocho de julio de dos mil veintiuno. Al folio N° 24: A todo: Estese al estado procesal. VISTO: 1°).- A folio N°1-2020 comparece JUAN DOMINGO QUEMEL MARTINEZ, quien interpone acción de protección en contra de HECTOR BALERIO QUEMEL SAEZ, ANDRES SEGUNDO QUEMEL SAEZ y MARCO ANTONIO QUEMEL TREULLAN. Funda su acción en que el día miércoles 18 de noviembre de 2020, los recurridos
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