ULLOA ANTILEF ROBERTO ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL - GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
7 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado Nicolás Retamales Vergara, quien interpone recurso de amparo en favor de don Roberto Antonio Ulloa Antilef y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber rechazado su solicitud de libertad condicional, a pesar de que cumplía con todos los requisitos que, al efecto, establece el Decreto Ley Nº 321. Solicita se acoja el recurso y se le conceda la libertad condicional. Segundo: Que, al informar la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña María Loreto Gutiérrez Alvear expone que el amparado no fue postulado por ninguna Unidad Penal en el primer semestre del año en curso. Tercero: Que, informando Gendarmería de Chile, expone que efectivamente el amparado no fue postulado por no haber mantenido una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres y al efecto acompaña su ficha de control de conducta en que consta que en el bimestre julio-agosto 2020 tuvo conducta Muy Buena, en septiembre-octubre 2020 Regular, en noviembre-diciembre 2020 Buena y en el bimestre enero-febrero 2021 Muy Buena. Cuarto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción –por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que el artículo 2 N° 2 del D.L. N° 321 dispone que todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 2. “Haber observado conducta intachable durante e cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que teng
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Roberto Antonio Ulloa Antilef. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1802-2021.
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C.A. de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado Nicolás Retamales Vergara, quien interpone recurso de amparo en favor de don Roberto Antonio Ulloa Antilef y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber rechazado su solicitud de libertad condicional, a pesar de que cum
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