SIN INFORMACION

CONTRERAS/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

6 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece FRANCISCA GORDO ZAMUDIO, abogada, interponiendo acción constitucional de protección en favor de don CHRISTIAN EDGARDO CONTRERAS BUSTOS, RUN 10.625.435-4, en contra de ISAPRE BANMEDICA, representada legalmente por don JAVIER EGUIGUREN, por el acto consistente en aplicar una tabla de factores reputada ilegal en la determinación del precio de su plan de salud. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente contrató el plan de salud SALUD SUPERIOR REGIONAL NORTE 01/A1, cuyo precio a pagar estaría compuesto por el precio base multiplicado por factor de riesgo, más prima GES y CAEC. Agrega que se vio forzado a suscribir el FUN respectivo por el riesgo de quedar sin cobertura de salud. Precisa que la Isapre recurrida multiplica el precio base del plan de salud por un factor de riesgo 1,6 UF (52 años), no obstante la Circular 343 de la Superintendencia de Salud, para dichos rangos etarios determinó factores inferiores. Hace presente que la Superintendencia de Salud, en la circular aludida, establece una tabla de factores única para hombres y mujeres, y que se vulneran sus garantías constitucionales al dar aplicación a factores etarios conforme a una tabla derogada. Explica que el 06 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en causa Rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial el 09 de agosto del mismo año, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Aduce que en virtud de la aludida sentencia, la facultad de fijar los precios de los planes de salud, entre otros, en virtud de la edad del cotizante ha quedado determinada a criterios de proporcionalidad y justicia. Argumenta que al dar aplicación a disposiciones legales declaradas inconstitucionales, y que se encuentran derogadas, la Isapre incurre en ilegalidad y arbitrariedad, que afecta la garantía de igualdad ante la ley, el derecho a elegir un sistema de salud público o privado, y el derecho de propiedad del actor. Previas citas de derecho solicita se ordene a la Isapre utilizar 1.4 U.F. correspondiente a tramo etario determinado por CIRCULAR 343 de Superintendencia de Salud, manteniendo su plan idéntica cobertura vigente al día de hoy, todo lo anterior con expresa condena en costas. Acompaña a su recurso 1.- Copia de plan de salud SUPERIOR REGIONAL NORTE 01/A1, 2.-Circular 343 Superintendencia de Salud. 3.- Certificado de afiliación SEGUNDO: Que, evacuó informe Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación de Isapre Banmédica S.A., en los siguientes términos. Sostiene, en primer lugar, que el recurso de protección no es

Fallo

Por estas consideraciones solicita el rechazo del recurso. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Formulario único de notificación; 2.- Antecedentes contractuales; 3.- Sentencia INA6767-2019 dictada por el Tribunal Constitucional de fecha 7 de noviembre de 2019. TERCERO: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud del actor, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710–10–INC. QUINTO: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N°18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N°1710-10-INC de fecha 6 de agosto de 2010. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de l

Texto Completo (Preview)

Contreras Bustos, Christian Edgardo Isapre Banmedica S.A. Recurso Protección Rol N° 623-2021.- La Serena, seis de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece FRANCISCA GORDO ZAMUDIO, abogada, interponiendo acción constitucional de protección en favor de don CHRISTIAN EDGARDO CONTRERAS BUSTOS, RUN 10.625.435-4, en contra de ISAPRE BANMEDICA, representada legalmente po

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