SIN INFORMACION

GERALD JESUS ZAMORA LIÑAN / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

6 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de Gerald Jesús Zamora Liñan, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Señala el compareciente que Gerald Zamora ingresó al país en calidad de turista el 27 de septiembre de 2018 y cambió su situación migratoria a residente temporal; y, con fecha 16 de septiembre de 2020, solicitó la permanencia definitiva. Estima que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente, haciendo presente que en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 se establecen las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9 se refiere al principio de economía procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Finaliza solicitando tener por interpuesto recurso de protección, acogerlo a tramitación ordenando al recurrente que se pronuncie sobre la m

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que, lo pretendido por el recurrente es que la recurrida emita un pronunciamiento respecto de su solicitud de permiso de permanencia definitiva en el país, trámite respecto del cual la autoridad administrativa interpelada señaló que se encuentra en curso y en una etapa en la cual el impulso del procedimiento administrativo se encuentra en la esfera de responsabilidad del propio recurrente, toda vez que a él le corresponde proveer el pago de los derechos que la ley establece al efecto. 3°) Que, junto con su informe la recurrida adjuntó documentos que permiten tener por efectivo que la señalada solicitud se encuentra en trámite y que con fecha 15 de junio recién pasado se comunicó al actor que su petición de permanencia definitiva avanzó a la siguiente etapa de análisis, informándosele, también, que debía descargar el documento respectivo que contenía la orden de giro para proceder al pago de los derechos correspondientes. 4°) Que, así las cosas, lo cierto es que a la fecha de esta decisión la única medida que este tribunal podría decretar a favor del recurrente, cual es la de disponer se diera curso progresivo al trámite respectivo ya ha sido ejecutada, encontrándose el impulso del mismo sujeto a la voluntad del actor, quien ha de pagar la tasa o derecho que tal trámite implica. 5°) Que, en estas condiciones, el recurso debe ser rechazado por haber perdido oportunidad, ya que al haber desaparecido el supuesto agravio no cabe adoptar medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho, que es la finalidad última de esta acción de cautela constitucional. Es innecesario, de consiguiente, analizar las garantías constitucionales que se denuncian vulneradas.

Fallo

por tanto, el extranjero se encuentra regular en el país, hasta la respectiva resolución, ya que cuenta con el certificado establecido en el artículo 135 del Reglamento de Extranjería, el que puede ser ampliado por la recurrente mediante solicitud a través de la página web www.tramites.extranjeria.gob.cl, por lo que, en la actualidad, el impulso del procedimiento administrativo se encuentra en la esfera de responsabilidad del propio recurrente, debiendo proveer al pago de los derechos que la ley establece en el plazo conferido. Arguye que por las distintas actuaciones realizadas por dicha autoridad, resulta evidente que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que haya privado, perturbado o amenazado alguna de las garantías constitucionales reconocidas por nuestra Carta Fundamental pues su parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. Finaliza solicitando tener por evacuado el informe requerido. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o p

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Concepción, seis de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de Gerald Jesús Zamora Liñan, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Señala el compareciente que Gerald Zamora ingres

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