ROZAZ DURAN CRISTIAN HERNAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado defensor penal público penitenciario don Carlos Ignacio Vera Campos en representación del condenado don Cristian Hernán Rosaz Durán y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber rechazado su solicitud de libertad condicional conforme resolución dictada con fecha quince de abril de dos mil veintiuno, ello a pesar de que cumplía con todos los requisitos que, al efecto, establece el Decreto Ley Nº 321. Asegura que el amparado se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, lo que se demostraría con que ha hecho un correcto uso de los permisos de salida progresivos, que se le han ido concediendo con el tiempo. Finalmente, solicita se acoja el recurso y se le conceda la libertad condicional, restableciendo el imperio del derecho; SEGUNDO: Que, al informar la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña María Loreto Gutiérrez Alvear expone que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del referido beneficio. Comunica que en dicha resolución se señaló que “se trata de un interno con alto compromiso delictual, que presenta un riesgo de reincidencia medio, con necesidad de intervención en el área de educación y empleo, ya que cuenta con estudios básicos incompletos y una trayectoria laboral intermitente en oficios de baja calificación. Si bien cuenta con el beneficio intrapenitenciario de salida dominical, este solo se le concedió el 31 de enero último, por lo que atendido el número de delitos por los que purga condena –dos robos en lugar no habitado y un robo en lugar destinado a la habitación- y los factores de riesgo pesquisados, no aparece aconsejable una salida abrupta al medio libre, sino más bien una paulatina, que facilite el seguimiento y observación de su proceso de reinserción. Pues bien los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que respecto de la alegación de que el informe psicosocial no valoró debidamente los avances del amparado, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que éste causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, de la lectura de este, se evidencia que sí se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales del interno. DÉCIMO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Cristian Hernán Rosaz Durán en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro señor Vázquez, quien estimó que, si bien la recurrida denegó la concesión de libertad condicional con la debida fundamentación, aquella no se condice con el contenido del informe psicosocial, del que no aparecen antecedentes que hagan presumir que sea desaconsejable conceder el beneficio en comento al amparado, excediendo así la recurrida el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, por lo que lo actuado por aquella, en tales condiciones, deviene en ilegal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1762-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veintiuno. Al folio 7: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado defensor penal público penitenciario don Carlos Ignacio Vera Campos en representación del condenado don Cristian Hernán Rosaz Durán y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber rech
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica