CORPORACION NACIONAL FORESTAL/CORREA
Rol
Fecha
6 de julio de 2021
Materia
DESAFUERO MATERNAL
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En autos Rit O-3-2019 del Juzgado de Letras de Chaitén, caratulados “Corporación Nacional Forestal con Correa”, en procedimiento ordinario por desafuero, Rol Corte Nº88-2021, la parte demandante representada por el abogado Francisco Urrutia Gaona, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, pronunciada con fecha 26 de febrero de 2021, que rechazó la demanda en todas sus partes. Ante el juzgado de letras de Chaitén se interpuso demanda en juicio ordinario del trabajo de desafuero en contra de doña Constanza Olivia Correa Avello, a fin que se conceda autorización a la Corporación Nacional Forestal para proceder a poner término al contrato de trabajo que la vincula con la trabajadora, por la causal del Nº 4 del artículo 159 del Código del Trabajo. Pretensión que fue rechazada por el juez a quo. La demandante invoca como causal principal de nulidad la contenida en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, a saber, que en el juicio se habrían violado las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o sobre cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado esencial expresamente. Por lo anterior, solicita que se acoja el presente recurso, determinando el estado en que debe quedar el proceso, que sería citar a una nueva audiencia de juicio, ordenando la remisión de los antecedentes al Juez respectivo, con costas. En subsidio, formula la causal de nulidad contenida en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 numerales 4 y 5, ambos del Código del Trabajo, a saber, que la sentencia se habría dictado con omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación; y con omisión de los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente invoca como causal principal de nulidad la del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, a saber, que en el juicio se habrían violado las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o sobre cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado esencial expresamente. Al efecto, expresa que la audiencia de juicio se realizó sin su asistencia con fecha 10 de febrero de 2021. Agrega que, con fecha 11 del mismo mes y año, interpuso incidente de entorpecimiento por la imposibilidad de concurrir de manera telemática a dicha audiencia, violándose las normas sobre inmediación y lo que se habría acreditado con certificado emitido por Encargada Sección Informática de la Dirección Regional de Los Lagos de la Corporación Nacional Forestal, que señalaba que el día 10 de febrero de 2021, entre las 10:34 AM y las 14:12 PM hubo una falla general de la red computacional en la Oficina Provincial Chiloé, lo que fue rechazado por el a quo. Sostiene que en este caso se cumpliría la hipótesis del artículo 4 de la Ley N°21.226 para alegar impedimento, y que habría sido rechazado por el sentenciador, imponiendo una serie de requisitos o conductas que no están establecidos en esa norma para la procedencia del incidente; lo que en definitiva afecto el derecho de acceso a la justicia, la inmediación del procedimiento oral, a la bilateralidad de la audiencia y la debida defensa. Agrega que exigir una acreditación técnica de la falla en el sistema, más allá del certificado que se acompañó, requiere mucho más tiempo que el plazo de 10 días establecidos en la ley, por lo que se acompañó la prueba que era posible obtener, sin que exista otro medio de acreditación disponible. Además que su parte ha manifestado interés en el proceso asistiendo a todas las audiencias previas. Por lo anterior, insiste en que la resolución que rechaza el entorpecimiento no reconoce su derecho a participar en la audiencia, afectando los derechos ya referidos; además de que no se verificarían los costos argumentados en dicha resolución, ya que la parte demandada no habría presentado testigos ni rindió prueba en audiencia. Solicita que se acoja el presente recurso, determinando el estado en que debe quedar el proceso, que sería citar a una nueva audiencia de juicio, ordenando la remisión de los antecedentes al Juez respectivo, con costas. SEGUNDO: Que para la adecuada resolución de la causal invocada es necesario tener en consideración la siguiente secuencia de hechos de la causa: 1.- La audiencia de juicio ante el juzgado de letras de Chaitén se llevó a cabo, en modalidad de videoconferencia, el día 10 de febrero de 2021 sin la comparecencia de la parte demandante Corporación Nacional Forestal, cuyo abogado estaba debidamente notificado de la audiencia; 2.- El abogado de la Corporación Nacional Forestal, Francisco Urrutia Gaona, el día 11 de febrero de 2021 presenta un escrito en el c
Fallo
fallo en alzada y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, donde se tengan por acreditados los puntos a probar 1, 2 y 4 y que acoja la fundamentación de la solicitud de despido realizada, declarándose que la autorización para el despido por vencimiento del plazo convenido en el contrato es procedente en el caso de autos, con costas. La vista del recurso de nulidad se efectúo en la audiencia del día 01 de julio de 2021con la comparecencia de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente invoca como causal principal de nulidad la del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, a saber, que en el juicio se habrían violado las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o sobre cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado esencial expresamente. Al efecto, expresa que la audiencia de juicio se realizó sin su asistencia con fecha 10 de febrero de 2021. Agrega que, con fecha 11 del mismo mes y año, interpuso incidente de entorpecimiento por la imposibilidad de concurrir de manera telemática a dicha audiencia, violándose las normas sobre inmediación y lo que se habría acreditado con certificado emitido por Encargada Sección Informática de la Dirección Regional de Los Lagos de la Corporación Nacional Forestal, que señalaba que el día 10 de febrero de 2021, entre las 10:34 AM y las 14:12 PM hubo una falla general de la red computacional en la Oficina Provincial C
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Puerto Montt, seis de julio de dos mil veintiuno Vistos: En autos Rit O-3-2019 del Juzgado de Letras de Chaitén, caratulados “Corporación Nacional Forestal con Correa”, en procedimiento ordinario por desafuero, Rol Corte Nº88-2021, la parte demandante representada por el abogado Francisco Urrutia Gaona, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, pronunciada con fecha 26 de feb
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