TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MP.C/ PEDRO PABLO ÁVILA MIRANDA.

Rol

Fecha

15 de julio de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparecen don Marco Antonio Fuentes Rojas y Javier Alejandro Deza Kuzmanic, abogados Defensores Penales Privados, en representación de Pedro Pablo Ávila Miranda, quienes deducen recurso de nulidad en contra de la sentencia cuatro de junio del año en curso, pronunciada en los autos RIT 39-2021, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, en virtud de la cual se condenó a su representado como autor del delito de robo en lugar habitado, en grado de ejecución tentado, a sufrir la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias correspondientes, sin costas, alegando que se ha incurrido en la causal prevista, en el artículo 374 letra e) en relación con el 342 letra e), ambos, del Código Procesal Penal, sin perjuicio de especificar más adelante que es en relación con la letra c) del artículo 342 ya citado y artículo 297 del Código Procesal Penal. Luego de transcribir los hechos establecidos en el fallo indica vagamente que la sentencia ha incurrido en infracción al principio de razón suficiente, al dictar sentencia condenatoria, pues para dar por probado el hecho expone textualmente: “como se explicita en su

Fundamentos

considerando Sexto de la sentencia recurrida: Entonces es que se produce un salto en el razonamiento probatorio que es precisamente lo que estimamos que vicia dicha sentencia con el motivo de Nulidad reclamado, que influyen en la construcción de la verdad y que vician el

Fallo

fallo indica vagamente que la sentencia ha incurrido en infracción al principio de razón suficiente, al dictar sentencia condenatoria, pues para dar por probado el hecho expone textualmente: “como se explicita en su considerando Sexto de la sentencia recurrida: Entonces es que se produce un salto en el razonamiento probatorio que es precisamente lo que estimamos que vicia dicha sentencia con el motivo de Nulidad reclamado, que influyen en la construcción de la verdad y que vician el fallo impugnado con la causal de nulidad antes señalada de infracción a las disposiciones de fundamentación propia de la sentencia condenatoria que debe establecer el límite en las reglas establecidas en los artículos, 36, 143, y 342 letra c) en relación al artículo 297 del CPP.” Es decir no explicita cómo en el considerando sexto se incurre en el vicio que denuncia. Sin perjuicio de lo anterior, continúa su recuso argumentando que significa la obligación de fundamentar las sentencias, tanto desde el punto de vista de la jurisprudencia, citando varios fallos que explican dicho concepto, así como doctrina al efecto indicando que a través de esta exigencia no se pretende satisfacer necesidades de orden puramente formal, sino permitir al justiciable y a la sociedad en general conocer las razones de las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y facilitar el control de la racionalidad y corrección técnica de la decisión por el tribunal que la revise. A continuación analiza los antecedentes proba

Texto Completo (Preview)

San Miguel, quince de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Comparecen don Marco Antonio Fuentes Rojas y Javier Alejandro Deza Kuzmanic, abogados Defensores Penales Privados, en representación de Pedro Pablo Ávila Miranda, quienes deducen recurso de nulidad en contra de la sentencia cuatro de junio del año en curso, pronunciada en los autos RIT 39-2021, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica