LACOMBE/DEPARMENTO EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO.DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
6 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece don Mauricio Aguilera Olivares y doña María José Opazo Paredes, en representación de don Aldy Lacombe, de nacionalidad haitiana, dependiente, cédula de identidad número 26.338.119-k, domiciliado en Darío Salas Nº 830, de la comuna de Máfil, Región de los Ríos, quien recurre de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Funda su presentación señalando que con fecha 28 de noviembre de 2019 don Aldy Lacombe presenta solicitud de permanencia definitiva ante la Gobernación Provincial de Valdivia, para efectos de ser remitida al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Teniendo hasta esa fecha permiso de residencia temporal por el período de 19 de junio de 2018 hasta 19 de junio de 2019. Indica que don Aldy Lacombe con anterioridad obtuvo pasaporte de permanencia definitiva, el cual tuvo validez desde el día 28 de noviembre de 2019 hasta el día 27 de enero de 2020. Posterior a ello, inició los trámites para obtener nuevamente la permanencia definitiva en el país. Al hacer nuevamente la solicitud, se le otorgó un período de vigencia de 6 meses, que expiró el día 28 de mayo de 2020. Expresa que la segunda semana del mes de marzo, es notificado respecto a resolución exenta N° 181372 de fecha 21 de octubre de 2020 la cual resolvió “Rechazar la solicitud de permanencia definitiva presentada por el extranjero Aldy Lacombe, RUN 26.338.119-K, de nacionalidad Haitiana, pasaporte ordinario de Haití N° GV4367745” y se dispone el abandono del país en el plazo de 30 días, contados desde la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 142 del reglamento de extranjería”. Señala que se resuelve de esta forma en base a los siguientes hechos: “Que, si bien, el solicitante cumple con los requisitos contemplados en los artículos 42 de la Ley de Extranjería y 82 inciso 1° de su reglamento, se ha determinado que registra antecedentes negativos
Fundamentos
motivos laborales ante la Gobernación Provincial de Valdivia, junto con autorización para trabajar durante la tramitación de la solicitud de visa y que mediante Resolución Exenta N° 2.619 de fecha 06 de diciembre de 2017 de la Gobernación Provincial de Valdivia se otorgó la autorización para trabajar. Mediante Resolución Exenta N° 2.265 de fecha 25 de mayo de 2018 de la Gobernación Provincial de Valdivia se otorgó la visación temporaria por motivos laborales solicitada por el recurrente, la que se concedió al extranjero por el plazo de un año y con vigencia hasta el 19 de junio de 2019. Luego, mediante Oficio Ordinario N°192.113 del Departamento de Extranjería y Migración informa que no es posible el avance a segunda de su solicitud de Regularización Visa 2018, toda vez que cuenta con un permiso de residencia vigente. Que con fecha 28 de noviembre de 2019 el recurrente solicitó permiso de permanencia definitiva ante la Gobernación Provincial de Valdivia y que mediante Parte Policial N° 2.296 de fecha 19 de mayo de 2020 del Departamento Policial Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile se comunica a este Departamento de Extranjería que, en su país de origen, el recurrente fue puesto en prisión preventiva el 09 de abril de 2009 por el delito de abuso de confianza y asociación ilícita, habiéndose fugado de la prisión preventiva, delito por el que fue detenido con fecha 06 de mayo de 2011, por el delito de fuga, registrando
Fallo
se resuelve de esta forma en base a los siguientes hechos: “Que, si bien, el solicitante cumple con los requisitos contemplados en los artículos 42 de la Ley de Extranjería y 82 inciso 1° de su reglamento, se ha determinado que registra antecedentes negativos en su país de origen por el delito de abuso de confianza y asociación ilícita, habiéndose fugado de la prisión preventiva siendo detenido con fecha 06 de mayo de 2011 por el delito de fuga, según se informa en informe policial N° 2296, de fecha 19 de mayo de 2020, de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, Policía de investigaciones de Chile, siendo pertinente rechazar su solicitud en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 inciso final de la ley precitada, en relación con el artículo 138 inciso final del Reglamento de Extranjería, por razones de conveniencia y utilidad nacional, ya que ha demostrado una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado”. Manifiesta que esta situación se agrava puesto que, en la actualidad el recurrente se encuentra residiendo en Chile de manera “Irregular” ya que actualmente no cuenta con una visa vigente, ni tampoco con una visa en trámite. Considera que la situación descrita importa una vulneración al Artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política, entendiendo también vulnerado el derecho contemplado en el numeral 16 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Por lo
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Valdivia, seis de julio de dos mil veintiuno. Visto: Comparece don Mauricio Aguilera Olivares y doña María José Opazo Paredes, en representación de don Aldy Lacombe, de nacionalidad haitiana, dependiente, cédula de identidad número 26.338.119-k, domiciliado en Darío Salas Nº 830, de la comuna de Máfil, Región de los Ríos, quien recurre de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Mig
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