SISTEMA DE TRANSMISIÓN DEL SUR S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
6 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, la empresa SISTEMA DE TRANSMISIÓN DEL SUR S.A., STS, a través de su abogado Paulo Aránguiz, dedujo recurso de reclamación de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta Nº 31.316 de fecha 3 de diciembre de 2019 que le aplicó una multa de 3.200 UTM y de la Resolución Exenta Nº 32.216 de fecha 24 de marzo de 2020, que confirmó la anterior desechando un recurso administrativo de reposición, ambas pronunciadas por la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLE, SEC, solicitando se deje sin efecto la sanción, en atención a que la causa de la multa, que fue la " hipótesis de falta de mantenimiento" de las instalaciones de transmisión, no es imputable a su representada, sino que es consecuencia de "una conexión errada por mal diseño de fábrica, de fases de un transformador ubicado en la Subestación Picarte, efectuada en el contexto del plan anual de desconexión de instalaciones de transmisión" que corresponden "precisamente maniobras de mantenimiento" ; a que no concurren los requisitos de peligro o daño a las personas o cosas y que la sanción resulta ilegal al descartarse atenuantes aplicables en la especie. Que, en lo medular, sin desconocer ni negar el hecho, la recurrente alega que la desconexión del servicio eléctrico del transformador Nº 1º, 66/23 kv, 30 MVA, de Subestación Picarte y transformador Nº 4º, 220/66 kv, 60 MVA, de Subestación Valdivia, no fue por falta u omisión de mantenimiento, por falta a su deber de cuidado, sino precisamente por estar haciendo maniobras de prueba destinadas al mantenimiento o robustecimiento del sistema eléctrico, pero cuya causa de desconexión se produjo " por una cuestión de orden constructivo, del T1 de la S/E Picarte", esto es, por efecto de un mal diseño de fábrica de fases del transformador Nº 1º, "por cuanto el transformador tenía sus fases invertidas", que fue en definitiva la causa que provocó la carencia del servicio eléctrico, habiendo cometido dicha falla quien fabricó el transformador y no SISTEMA DE TR
Fundamentos
fundamentos señalados precedentemente. Terminada la vista del recurso la causa quedó en acuerdo, logrado éste se procede redactar la presente sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, en la presente reclamación se discute básicamente si SISTEMA DE TRANSMISIÓN DEL SUR S.A.,STS, carece o no de responsabilidad en la falta del servicio eléctrico ocurrido intempestivamente en un sector de la ciudad de Valdivia el 8 de abril de 2018 por efecto de la desconexión forzada del transformador Nº 1º de la subestación Picarte y posteriormente del transformador Nº 4 de la subestación Valdivia, y la entidad o monto de la multa cursada a dicha empresa por efecto de aquello. Segundo: Que, si bien STS no niega el hecho de la desconexión del servicio eléctrico, alega carencia de toda responsabilidad en él, imputándosela al fabricante del transformador por haberlo construido con sus fases invertidas, siendo esa circunstancia la causa que originó la falta del servicio eléctrico. Tercero: Que, cabe tener presente que STS en su calidad de empresa concesionaria de transmisión de electricidad, debe emplear un deber de cuidado y ejercer con diligencia las actividades que surjan de esa concesión, por lo que debe impetrar todas las medidas necesarias para tender a un servicio eléctrico permanente , continuo y seguro en beneficio de la población ubicada dentro del área de concesión donde desarrolla su actividad, para lo cual la legislación le ordena efectuar mantenciones permanentes y periódicas a sus sistemas. Cuarto: Que, la circunstancia de haber instalado STS un transformador construido por un tercero con sus fases invertidas en un contexto de maniobras de prueba, destinadas a robustecer el sistema eléctrico, aún implicando aquello mantenimiento del mismo, denota una manifiesta falta de diligencia en el otorgamiento del servicio eléctrico, en su prestación debida, pues su deber de diligencia le obligaba a advertir oportunamente la falla, esto es, detectándola de forma previa a la instalación, lo que resulta relevante atendida la trascendencia que el suministro eléctrico representa en la sociedad humana actual, todo lo cual, en definitiva implica un incumplimiento de los estándares de calidad de suministro eléctrico que establece el Reglamento respectivo e infracción a lo dispuesto la Ley General de Servicios Eléctricos y Ley 18.410 221. Quinto: Que, la manifiesta falta de diligencia en la instalación del transformador, se expresa y corrobora en que STS no verificó previamente, antes de la instalación del transformador, su estado técnico, teniendo la capacidad profesional y técnica para ello, pues su envergadura empresarial y giro profesional no solo se lo permite, sino que se lo requiere para dar la eficiencia que el sistema eléctrico chileno le exige; su responsabilidad se traduce en la falta de advertencia oportuna de dicho error, por lo que debe entenderse que no cumplió con el estándar de calidad exigido en el otorgamiento del servicio. Sexto: Que, el artículo 139
Fallo
se declara: Que, SE RECHAZA el recurso de reclamación deducido por la empresa SISTEMA DE TRANSMISIÓN DEL SUR S.A. en contra de la Resolución Exenta Nº 31.316 de fecha 3 de diciembre de 2019 que le aplicó una multa de 3.200 UTM y de la Resolución Exenta Nº 32.216 de fecha 24 de marzo de 2020, que confirmó la anterior desechando un recurso administrativo de reposición, dictadas por la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLE. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Mauricio Fehrmann Miranda. Rol 7 – 2020 ADM.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, seis de julio del año dos mil veintiuno. VISTOS: Que, la empresa SISTEMA DE TRANSMISIÓN DEL SUR S.A., STS, a través de su abogado Paulo Aránguiz, dedujo recurso de reclamación de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta Nº 31.316 de fecha 3 de diciembre de 2019 que le aplicó una multa de 3.200 UTM y de la Resolución Exenta Nº 32.216 de fecha 24 de marzo de 2020, que confirmó la ante
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