ROMINA FERNANDA CHAMORRO VEGA CON UNIVERSIDAD DE CONCEPCION
Rol
Fecha
6 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Que en esta causa RIT T-428-2019, caratulada Chamorro con Corporación Universidad de Concepción, de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por vía principal se demandó tutela por conductas de acoso laboral y actos de discriminación por embarazo, y, en subsidio, demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de 26 de febrero de 2021, se rechazan las alegaciones de la demandada sobre falta de claridad al interponer la acción, sobre incompatibilidad y renuncia de acciones, no dando lugar a la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por ROMINA FERNANDA CHAMORRO VEGA en contra de CORPORACIÓN UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN, por conductas de acoso laboral y actos de discriminación por embarazo ocurridas durante la vigencia de la relación laboral, por haber transcurrido el plazo de sesenta días que autoriza el artículo 486 inciso final para recurrir; que no ha lugar, en todas sus partes, a la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales y conjunta de indemnización de perjuicios morales y prestaciones interpuesta por ROMINA FERNANDA CHAMORRO VEGA en contra de CORPORACIÓN UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN, por conductas de acoso laboral y actos de discriminación por embarazo ocurridas con ocasión del autodespido; que no ha lugar a la demanda de autodespido y conjunta de indemnización de perjuicios morales y prestaciones, interpuesta por ROMINA FERNANDA CHAMORRO VEGA en contra de CORPORACIÓN UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN. En consecuencia se declara que conforme al artículo 171 inciso 5° del Código del Trabajo, la relación laboral entre las partes terminó el 5 de agosto de 2019 por renuncia de la actora; que se rechaza conceder a la demandante la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo al despido, la indemnización por años de servicios, la compensación por feriado legal, remuneraciones pedidas hasta el término de un fuero maternal e indemnización por daño moral; rechazándose el resto d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que, como se dijo, primeramente, la recurrente funda su recurso en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “El recurso de nulidad procederá además…b) Cuando haya sido pronunciada (la sentencia) con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Se funda, en que los medios de prueba aportados en juicio, fueron apreciados por el sentenciador de la instancia con infracción a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, en especial, a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. Primero, por cuanto se habría prescindido de analizar la debida conexión, la concordancia en los distintos antecedentes del proceso; ya que el tribunal habría realizado un análisis separado de las distintas situaciones fácticas aludidas para fundamentar las conductas o actos discriminatorios, sin tomar en cuenta la ineludible conexión que existe entre ellas, que es de la mayor relevancia para configurar la vulneración y discriminación que determina o fundamenta la causal en la acción de tutela y en la acción subsidiaria de autodespido. Segundo, por cuanto su ponderación de la prueba es lejana a la realidad, en cuanto se aleja del conocimiento de la vida misma y de las circunstancias fácticas y cotidianeidad que rodean los actos de acoso laboral y de discriminación. Cita doctrina en relación a los principios de coherencia y derivación, señalando que el argumento de la consecuencia se basa en el principio lógico de la no contradicción, que persigue que la decisión no sea contradictoria y
Fallo
se declara que conforme al artículo 171 inciso 5° del Código del Trabajo, la relación laboral entre las partes terminó el 5 de agosto de 2019 por renuncia de la actora; que se rechaza conceder a la demandante la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo al despido, la indemnización por años de servicios, la compensación por feriado legal, remuneraciones pedidas hasta el término de un fuero maternal e indemnización por daño moral; rechazándose el resto de las alegaciones, defensas y excepciones de las partes, según lo razonado en el fallo; sin que se condene en costas a las partes, por estimar que han tenido motivo plausible para litigar. Contra dicha sentencia interpuso recurso de nulidad la parte demandante para que se anule la sentencia recurrida en lo pertinente, dictando sentencia de reemplazo por alguna de las causales interpuestas, aplicando correctamente las normas sobre tutela de derechos fundamentales y despido indirecto, y se declare nula la sentencia definitiva en lo solicitado. Como primera causal de nulidad se invoca el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 de la misma normativa legal; en subsidio, se invocó la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código Laboral, puesto que la sentencia se habría dictado con omisión del numeral cuarto del artículo 4
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, seis de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Que en esta causa RIT T-428-2019, caratulada Chamorro con Corporación Universidad de Concepción, de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por vía principal se demandó tutela por conductas de acoso laboral y actos de discriminación por embarazo, y, en subsidio, demanda de despido injustificado y cobro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica