JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MARIA ELENA

SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A. / CORTÉS (VISTA CONJUNTA CIVIL 322-2021)

Rol

Fecha

6 de julio de 2021

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA S/C

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que si bien es efectivo que por regla general toda resolución produce sus efectos desde que es notificada, respetando con ello el principio de bilateralidad de la audiencia, en el caso de autos, nos encontramos frente a una legislación especial, cuyo sustento se encuentra en el principio de la rápida constitución de la propiedad minera que justifica la norma especial del artículo 70 del Código de Minería. SEGUNDO: Que por otra parte, no se debe olvidar que nuestra legislación descansa entre otros, en el principio de legalidad, y en este sentido, cualquier interpretación debe ajustarse a la normativa legal, en el evento que como en la especie, se trate de una interpretación auténtica, esto es, realizada por el propio legislador, cuyo tenor no deja lugar a dudas, caso en el cual se debe estar a dicha interpretación. TERCERO: Que en este sentido, tal como sostiene la juez de la instancia, la fecha desde la cual se comienza a contar el plazo de tres meses a que alude el artículo 70 del Código de Minería, de conformidad con la ley 19.573 interpretativa, se cuenta desde la presentación de la demanda de oposición y no desde su notificación, interpretación a la que se deben atener estos sentenciadores. Por estas consideración y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha veintitrés de abril de dos mil veintiuno, dictada en causa Rol C-163-2020 del Juzgado de Letras y Garantía de María Elena. Regístrese y comuníquese. Rol 313-2021 (CIV) Redactada por la Ministra Titular Sra. Virginia Soublette Miranda.

Fallo

Por estas consideración y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha veintitrés de abril de dos mil veintiuno, dictada en causa Rol C-163-2020 del Juzgado de Letras y Garantía de María Elena. Regístrese y comuníquese. Rol 313-2021 (CIV) Redactada por la Ministra Titular Sra. Virginia Soublette Miranda.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que si bien es efectivo que por regla general toda resolución produce sus efectos desde que es notificada, respetando con ello el principio de bilateralidad de la audiencia, en el caso de autos, nos encontramos frente a una legislación especial, cuyo sustento se encuentra en el principio de la rápida constituc

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