SIN INFORMACION

URBINA ROJAS DIOBERT ROMAN; MARTIN URDANETA JUAN ADRIAN; MARTIN SANTANA DANIELA ALEJANDRA; MARTIN SANTANA JUAN JOSE Y OTROS/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

6 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, en representación de del niño Diobert Román Urbina Rojas, de don Juan Adrián Martin Urdaneta, de los niños Daniela Alejandra Martin Santana, Juan José Martin Santana, de las adolescentes Luisany Carolina Clavo Ledezma, Marian Andrea Montiel Ledezma, Andría Karina Montiel Ledezma, de la niña Yandrea Sophia Torres Tovar, de doña Laurys Beatriz Castillo Mejías, de la niña Nickol Amnel Adrianza Castillo, de la niña Sarah Lucía Barrera Villalobos, de doña Maryori Corina Villalobos Méndez, de doña Lorena Margarita Fuentes Miranda, de los niños Geraldine Lorena Serrano Fuentes y Sebastián Gerardo Serrano Fuentes, de doña Yuliany Carolina Girón Rodríguez, del niño Isaac Jeremías Ochoa Girón, de doña Dubrasska Mercedes Salcedo Ortega, de la niña Manuela Victoria Pernalete Salcedo, de doña Marielba García López, del niño Adríam Amtonio Sequera García, de doña Orlenys Deolismar Ferrer López, de los niños Luis Fernando Hermoso Ferrer, Luis Alejandro Hermoso Ferrer, Luis Manuel Hermoso Ferrer, de la niña Camila Dariana Bermúdez Zambrano, de doña Roxana Yulieth Duran Delfín, de doña Katherine Gamboa Montoya, del niño Fernando David Marín Mora, de doña Dorka María Morillo Sánchez, de don Rubén Darío Ortiz Lira, de los niños Maximiliano Jesús González Salazar, Carlos Leonardo González Salazar, de doña Yadira Balbina Salazar Orozco, de doña Yajaira María Morales Semeco, la niña Alejandra Valentina Urribarri Cardozo, Doña Jenniffer Aida Hernández Muñoz, de la adolescente Jeannine Alejandra Moreno Hernández, de doña Isabel Reina Vargas de Castillo, de los niños Salvador Enrique Lameda Santoyo, Samantha Chiquinquira Lameda Santoyo, de doña Maybelin de Los Ángeles Santoyo Rivero, de don Edgard Alejandro Suarez Ramos, Los Niños Albert David Soto Herrera, Mathias Alejandro Suarez Herrera, de los niños Antonella Victoria Belisario Bolívar, Diego Arturo Belisario Bolívar, Sebastián Rafael Belisario Bolívar, de d

Fundamentos

considerando que sólo podrá utilizarlas cuando se reabra el aeropuerto, o esperar a la reapertura del mismo para realizar el trámite de estampado, añadiendo que en informes evacuados en la tramitación de recursos de amparo, dicha Dirección dio cuenta que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha señalado que no son considerados como residentes regulares los titulares de una visa consular que no hayan ingresado al país. Lo anterior, para el caso de los amparados que tienen una visa vigente estampada en sus pasaportes, resulta una vulneración directa a su libertad personal, atendido que no podrán ingresar a Chile sino en el plazo de 90 días, el que expirará en tanto esté vigente el Decreto Supremo N° 82 que modifica al Decreto Supremo N° 102 y que fue ampliado recientemente en virtud del Decreto Supremo N° 99, el que advierte no puede ser tachado de ilegal o arbitrario, en razón a que el cierre temporal de fronteras obedece a una emergencia por salud pública, sin embargo, es la interpretación de “residente regular” que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica ha señalado a la Dirección General de Asuntos Consulares para efectos del cierre temporal de fronteras la que cuestiona, ya que dicho concepto, sólo se encuentra definido en el ordenamiento jurídico a propósito del Decreto N° 837 de la misma Secretaría de Estado que, en su artículo 33 N° 3 señala que la: “Residencia regular en el país se acreditará con alguno de los siguientes documentos vigentes: Pasaporte o título de residencia, con la respectiva visación estampada”, por lo que los amparados se encontrarían dentro de tal hipótesis. Indica que lo anterior, es sin perjuicio que el artículo 2 f) del propio Decreto Supremo N° 102 establece que la medida excepcional no afectará a los niños, niñas o adolescentes de padre o madre chilenos o extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional, nacidos en el extranjero, que ingresen en calidad de turistas, en circunstancias que desde la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo, el Sistema de Atención Consular no permite el ingreso de nuevas solicitudes de visas de turismo, lo que sólo opera y afecta a los nacionales venezolanos por aplicación del Decreto N° 237, lo que redunda en una discriminación arbitraria conforme la normativa internacional que cita, quienes pudieron ingresar con una visa de responsabilidad democrática, pese al cierre de fronteras, hasta la entrada en vigor del Decreto Supremo N° 82. Finaliza arguyendo que si bien podría argumentarse que el cierre de fronteras es temporal, es claro que su prolongación será de carácter indefinida, afectando los plazos del artículo 27 de la Ley N° 19.880 ya con el cierre masivo de las visas del pasado 11 de noviembre, haciendo notar que la nueva Ley de Extranjería y Migración, otorga a los residentes extranjeros, el derecho a la reunificación familiar, vulnerando lo cuestionado, entre otras materias, el principio de iguald

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido por don Kevin Abel Canedo Cueto a favor de 61 ciudadanos venezolanos ya individualizados, y en contra Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1.633-2021.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintiuno. A los folios N° 53 y 54: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, en representación de del niño Diobert Román Urbina Rojas, de don Juan Adrián Martin Urdaneta, de los niños Daniela Alejandra Martin Santana, Juan José Martin Santana, de las adolescentes Luisany Carolina Cl

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