RAMIREZ TORRES ORLANDO PATRICIO/8° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
6 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 18 de junio del año en curso, se dedujo acción de amparo en favor de Orlando Patricio Ramírez Torres y en contra de Gendarmería de Chile y del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la resolución de fecha 14 de junio pasado, mediante la cual se resolvió mantener la internación provisional del amparado, pese a que la causa se encuentra suspendida por aplicación del artículo 458 del Código Procesal Penal y el imputado se encuentra actualmente cumpliendo la medida de internación provisional en Santiago 1 y sin que se haya evacuado el informe de peligrosidad por parte del SML a que hace referencia el artículo 464 del Código Procesal Penal, lo que estima vulnera las garantías contenidas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, solicitando en definitiva se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la medida cautela de internación provisional, que fue rechazado su cese con fecha 14 de junio de 2021, ordenando además se resguarden las formalidades legales y sobre la base de ello, dejar sin efecto la internación provisional que afecta al amparado y así restablecer el imperio del derecho Expone que con fecha 12 de octubre año 2020 el imputado fue formalizado por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación. En dicha oportunidad se decretó prisión preventiva a su respecto. En dicha audiencia el imputado además señaló que sufre de esquizofrenia y que tiene ficha clínica en el Hospital Félix Bulnes. Se ordena oficiar al Hospital Horwitz, a fin de solicitar hora de citación para realizar informe psicológico al imputado. Luego, con fecha 19 de febrero del año 2021 la defensa solicita revisión de prisión preventiva. En la audiencia de 25 de febrero del año 2021 la defensa solicita aplicación de artículo 458 del Código Procesal Penal, teniendo como fundamento varios antecedentes que dan cuenta de su enfermedad psiquiátrica de psicosis crón
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Orlando Patricio Ramírez Torres y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Sin perjuicio de lo anterior, se instruye al 8° Juzgado de Garantía de Santiago, en el sentido que deberá solicitar periódicamente informes al CDP Santiago 1, sobre la forma y estado en que se encuentra el amparado reiterando la instrucción de que debe mantenerse apartado de la población penal común, a fin de cumplir con la internación provisional. Asi también, deberá reiterar informe al Servicio Médico Legal, a fin de obtener el informe decretado. Por último, en cuanto a los antecedentes sobre una denuncia por eventual abuso, deberá recabar antecedentes y efectuar la denuncia correspondiente si corresponde, en conformidad al artículo 175 del código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2468-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintiuno. Al folio 10: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 18 de junio del año en curso, se dedujo acción de amparo en favor de Orlando Patricio Ramírez Torres y en contra de Gendarmería de Chile y del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la resoluci
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