SIN INFORMACION

BUJES RETAMAL PEDRO / OCTAVO CIVIL E SANTIAGO

Rol

Fecha

6 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Pedro Bujes Retamal, abogado, en causa sobre término de contrato de arrendamiento y desahucio caratulada “López con Muñoz” rol C-16210-2019, seguida ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 22 de enero de 2021, que rechaza el recurso de apelación en contra de la resolución del 15 de enero del 2021, que a su vez rechazó incidente de abandono de procedimiento, señalando lo siguiente “Habiéndose declarado la acumulación de los presentes autos, ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, ordenándose su remisión por sistema, careciendo por tanto el Tribunal de competencia para resolver estas solicitudes, háganse valer las mismas ante quien corresponda.” Agrega que debe acogerse el recurso interpuesto, porque el abandono de procedimiento fue solicitado en lo principal de la presentación, previa a la declaración de incompetencia. Pide acoger el presente recurso de hecho debiendo conceder la apelación deducida en tiempo y forma en representación de los demandados a fin que se revoque la resolución y se decrete el abandono de procedimiento y se revoquen las costas decretadas en contra de ambos demandaos, con costas. Segundo: Que la juez titular del Octavo Juzgado Civil de Santiago, doña Sylvia Papa Beletti expone que el apoderado compareciente, en su calidad de demandado, en su minuta escrita presentada en el comparendo de contestación, conciliación y prueba, entre otras peticiones promovió un incidente de abandono del procedimiento, y otro de incompetencia del Tribunal, por haber sido declarado en liquidación voluntaria ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago. Señala que por resolución del 15 de Enero del 2021, se rechazó la incidencia de abandono del procedimiento, y se acogió el incidente de incompetencia, ordenando remitir los antecedentes al tribunal del proceso concursal. Luego, el 20 de enero pasado, varios días después de que el Tribunal remitie

Fallo

por tanto el Tribunal de competencia para resolver estas solicitudes, háganse valer las mismas ante quien corresponda.” Agrega que debe acogerse el recurso interpuesto, porque el abandono de procedimiento fue solicitado en lo principal de la presentación, previa a la declaración de incompetencia. Pide acoger el presente recurso de hecho debiendo conceder la apelación deducida en tiempo y forma en representación de los demandados a fin que se revoque la resolución y se decrete el abandono de procedimiento y se revoquen las costas decretadas en contra de ambos demandaos, con costas. Segundo: Que la juez titular del Octavo Juzgado Civil de Santiago, doña Sylvia Papa Beletti expone que el apoderado compareciente, en su calidad de demandado, en su minuta escrita presentada en el comparendo de contestación, conciliación y prueba, entre otras peticiones promovió un incidente de abandono del procedimiento, y otro de incompetencia del Tribunal, por haber sido declarado en liquidación voluntaria ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago. Señala que por resolución del 15 de Enero del 2021, se rechazó la incidencia de abandono del procedimiento, y se acogió el incidente de incompetencia, ordenando remitir los antecedentes al tribunal del proceso concursal. Luego, el 20 de enero pasado, varios días después de que el Tribunal remitiera los autos al juzgado del proceso concursal, el demandado compareciente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución que rechazó el in

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C.A. de Santiago. Santiago, seis de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Pedro Bujes Retamal, abogado, en causa sobre término de contrato de arrendamiento y desahucio caratulada “López con Muñoz” rol C-16210-2019, seguida ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 22 de enero de 2021, que rechaza el re

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