MINISTERIO PUBLICO CON HERNAN MONTOYA ARANCIBIA Y OTRO
Rol
Fecha
6 de julio de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En los autos RUC 1710049939-8, RIT O-32-2021, el fiscal adjunto de la Unidad Regional de Análisis Criminal y Focos Investigativos, don Oscar Saez Sanhueza, recurre de nulidad en contra de la sentencia de once de mayo pasado, dictada por la Sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, integrada por los jueces titulares Sres. Felipe Ortiz de Zárate Fernández, quien presidió, Moisés Pino Pino y Cristián Alfonso Durruty, quienes procedieron a desestimar los cargos imputados a los acusados Hernán Montoya Arancibia y Jairo Andrés Calderón Arancibia, absolviéndolos como autores del delito de robo con intimidación por el que fueron acusados. El recurso se conoció en audiencia pública el pasado 16 de junio, citándose a los intervinientes para la lectura del fallo el día de hoy. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el aludido recurso se funda en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Para argumentar, comienza reproduciendo la acusación que dedujera en contra de los imputados, consistente, en síntesis, en que desde comienzos del mes de febrero de 2019, los imputados Carlos Araneda Garate y Miguel López Amigo, planificaron el robo de tres camiones de la mina San Marcos, ubicada en cerro Guanaco de la comuna de Hospicio, y se concertaron con los acusados Hernán Alexandro Montoya Arancibia y Jairo Andrés Calderón Arancibia, y el imputado Manuel Romano Montoya Sotomayor, quien los iría a buscar a la frontera una vez entregado los camiones. El día 15 de febrero de 2019, a las 23.30 horas aproximadamente los acusados y los imputados con otros sujetos aún no identificados, previamente concertados, llegaron en vehículos hasta la mina San Marcos, entre ellos un vehículo marca Nissan Dualis, placa patente única KYVF-25, donde intimidaron al nochero de iniciales R.R.R.V., lo redujeron, ataron de pies y manos dejándolo en una pieza, para sustraer tres camiones marca HIN
Fundamentos
considerando 14° de la sentencia, que reproduce. SEGUNDO: Efectuada esa descripción, el recurrente sostiene que en este caso, la infracción en que incurre la sentencia de autos, corresponde a la infracción a los principios de la lógica de la razón suficiente, desde la perspectiva de una valoración incompleta de la prueba rendida y que por ende se refleja en una sentencia que adolece de una fundamentación incompleta, infringiendo también el principio de la lógica de la no contradicción al arribar a conclusiones diversas, a partir de mismos insumos probatorios. El recurrente señala, que la decisión de absolver contenida en la sentencia, obedece a la circunstancia de que estaban frente a prueba únicamente indirecta e indiciaria, la que los sentenciadores estiman permite sostener hipótesis múltiples e impiden la condena, ya que por estar sujeta a interpretaciones deja subsistente un margen de error de una envergadura tal, que no resulta admisible, por cuanto hay razonable duda de que los acusados hayan participado en el robo, lo cual estima -el recurrente- no es novedoso, ya que desde el alegato de apertura se hizo presente la usencia de prueba directa para acreditar la participación de los acusados, sin embrago se contaba con numerosa prueba indirecta o circunstancial de la cual se lograría acreditar la intervención de los acusados, lo que fue compartida por el voto de minoría del magistrado Alfonso Durruty, quien estuvo por condenar a los acusados. Argumenta el recurrente, que el tribunal realizó una valoración incompleta de la prueba rendida, lo que genera una fundamentación incompleta o aparente, que a una primera vista parece suficiente, pero que al ser contrastada con la prueba rendida aparecen con claridad una serie de cuestiones que incorporadas como material probatorio permitieron arribar a la conclusión cuestionada. Señala, que la sentencia concluye que no se rindió prueba alguna, directa o indirecta de que los imputados Hernán Alexandro Montoya Arancibia y Jairo Andrés Calderón Arancibia, formasen parte de una banda criminal compuesta por alrededor de 13 sujetos que habría perpetrado ocho robos, conclusión a la que solo pudieron llegar, omitiendo valorar la declaración del funcionario policial Sr. Reyes quien dio cuenta detallada de la forma en que los acusados fueron relacionados entre sí, por su comportamiento en redes sociales, por los lazos de parentesco entre algunos de ellos y por las numerosas comunicaciones (mensajes de voz y texto) que se pudieron extraer desde el teléfono de un coimputado, autor confeso de este delito junto a otros más. Continúa señalando, que la sentencia concluye que el hecho de haber sido encontrada la cédula de identidad del acusado Jairo Calderón Arancibia, al interior de unos vehículos que fueron usados por los hechores del robo investigado y que debieron abandonar momentos después del robo, para huir del personal de Carabineros, no era suficiente para situarlo en el lugar de los hechos junto a los dem
Fallo
fallo el día de hoy. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el aludido recurso se funda en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Para argumentar, comienza reproduciendo la acusación que dedujera en contra de los imputados, consistente, en síntesis, en que desde comienzos del mes de febrero de 2019, los imputados Carlos Araneda Garate y Miguel López Amigo, planificaron el robo de tres camiones de la mina San Marcos, ubicada en cerro Guanaco de la comuna de Hospicio, y se concertaron con los acusados Hernán Alexandro Montoya Arancibia y Jairo Andrés Calderón Arancibia, y el imputado Manuel Romano Montoya Sotomayor, quien los iría a buscar a la frontera una vez entregado los camiones. El día 15 de febrero de 2019, a las 23.30 horas aproximadamente los acusados y los imputados con otros sujetos aún no identificados, previamente concertados, llegaron en vehículos hasta la mina San Marcos, entre ellos un vehículo marca Nissan Dualis, placa patente única KYVF-25, donde intimidaron al nochero de iniciales R.R.R.V., lo redujeron, ataron de pies y manos dejándolo en una pieza, para sustraer tres camiones marca HINO placas patentes CSWJ-90, FSPC-15 Y FSPC-17, avaluados en la suma de $ 90.000.000 y un martillo hidráulico, con los cuales huyeron del lugar. Los acusados junto con el coimputado Araneda Garate y otros sujetos no identificados condujeron los camiones con destino a la f
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Iquique, seis de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: En los autos RUC 1710049939-8, RIT O-32-2021, el fiscal adjunto de la Unidad Regional de Análisis Criminal y Focos Investigativos, don Oscar Saez Sanhueza, recurre de nulidad en contra de la sentencia de once de mayo pasado, dictada por la Sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, integrada por los jueces titulares Sres. Felipe Ortiz de Zá
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