2º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

BALUT/BALUT

Rol

Fecha

6 de julio de 2021

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes y habida consideración que los argumentos alegados por la parte demandada no permiten entender a esta Corte que ésta se haya visto impedida de cumplir con asistir a la continuación del comparendo celebrado el 26 de febrero último, además de lo anterior, teniendo presente que el procedimiento de autos, es un trámite judicial que solo tiene por objeto designar al juez arbitro debiendo dejar cualquier alegación de fondo para su resolución por aquel que sea designado en la oportunidad respectiva, por lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 222 y 227 del Código Orgánico de Tribunales y de los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución dictada con fecha ocho de marzo del año en curso por doña Daniela Pérez Vivallo, Jueza subrogante del 2°Juzgado de Letras de Copiapó, la cual se deja sin efecto, DECLARANDO EN SU LUGAR, que se rechaza el entorpecimiento deducido en el folio 72 de la carpeta virtual de 1° instancia, con fecha 01 de marzo pasado por la parte demandada y en consecuencia el comparendo efectuado el 26 de febrero de 2021 no es nulo. En virtud de lo decidido, la Jueza no inhabilitada deberá resolver a la brevedad el asunto sometido a su consideración. Regístrese y devuélvase. N°Civil-69-2021. En Copiapó, seis de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

por lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 222 y 227 del Código Orgánico de Tribunales y de los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución dictada con fecha ocho de marzo del año en curso por doña Daniela Pérez Vivallo, Jueza subrogante del 2°Juzgado de Letras de Copiapó, la cual se deja sin efecto, DECLARANDO EN SU LUGAR, que se rechaza el entorpecimiento deducido en el folio 72 de la carpeta virtual de 1° instancia, con fecha 01 de marzo pasado por la parte demandada y en consecuencia el comparendo efectuado el 26 de febrero de 2021 no es nulo. En virtud de lo decidido, la Jueza no inhabilitada deberá resolver a la brevedad el asunto sometido a su consideración. Regístrese y devuélvase. N°Civil-69-2021. En Copiapó, seis de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, seis de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes y habida consideración que los argumentos alegados por la parte demandada no permiten entender a esta Corte que ésta se haya visto impedida de cumplir con asistir a la continuación del comparendo celebrado el 26 de febrero último, además de lo anterior, teniendo presente que el proce

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica