TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MP.C/ CAMILA ANTONIA TORO MALDONADO Y CRISTÓBAL NICOLÁS FIGUEROA ACEVEDO.

Rol

Fecha

6 de julio de 2021

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-30-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla por sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintiuno se condenó a Camila Antonia Toro Maldonado y Cristóbal Nicolás Figueroa Acevedo como autores del delito de homicidio simple, en grado consumado, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. La defensa de Camila Toro Maldonado dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 15 N° 1 y 391 N°2, ambos del Código Penal. Pidió que se invalide la sentencia y en su lugar se dicte, sin nueva audiencia, otra de reemplazo que absuelva a su representada, o en subsidio se anule el juicio y ordene la realización de uno nuevo. Por su parte, la defensa de Cristóbal Figueroa Acevedo interpuso también recurso de nulidad por idéntica causal, en relación a los artículos 10 N°s 4 y 5, 11 N°1 y 73, todos del Código Penal. Solicitó se declare la nulidad de la sentencia pronunciada, y se dicte sentencia una de reemplazo que imponga a su representado la pena no superior a 5 años de presidio menor en su grado máximo. Con fecha 16 de junio recién pasado se procedió a la vista de los recursos, alegando letrados en su defensa y por su rechazo, quedando fijada la comunicación de la sentencia para el día de hoy. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, como ya se anunció, los recursos se fundan en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es “Cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. En particular, el abogado don Pedro Álvarez Bustos en representación de la condenada Camila Toro Maldonado denuncia la infracción al artículo 15 N°1 del Código Penal y 391 N°2 del mismo cuerpo legal, por cuanto el

Fallo

fallo impugnado condenó a su representada como autora ejecutora del delito, soslayando el tribunal que sólo hubo un testigo que sindicó a la acusada como la persona que afirmó a la víctima. Esgrime que dicho testigo no reconoció ninguna de las firmas de las declaraciones que supuestamente había prestado, y que es imposible que su defendida haya contenido a un hombre que mide 1,80 metros y pesa 75 kilos en circunstancias que su representada mide 1,58 metros y pesa 58 kilos. Añade que en el desarrollo del juicio hubo discordancias entre lo declarado por los peritos. A continuación, el recurrente realiza alegaciones relativas a la correcta notificación de la sentencia, plazo de redacción del fallo, tiempo que la encartada lleva sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva e infracción de las garantías constitucionales de los números 2 y 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Solicitó que se acoja el recurso y se dicte la respectiva sentencia de reemplazo absolviendo a su representada. Segundo: El recurso de nulidad que dedujo la defensa de Cristóbal Figueroa Acevedo, a su vez, sustenta la errónea aplicación del derecho por la desestimación de la eximente incompleta de legítima defensa que el tribunal define en el considerando decimo cuarto de la sentencia. A diferencia de lo comprendido por el tribunal, argumenta, que de los hechos que se tuvieron por acreditados es clara la agresión ilegítima que sufrió la pareja de su representado. En cuanto a la actualidad e inmine

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En San Miguel, a seis de julio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-30-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla por sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintiuno se condenó a Camila Antonia Toro Maldonado y Cristóbal Nicolás Figueroa Acevedo como autores del delito de homicidio simple, en grado consumado, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en

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