SIN INFORMACION

ZUÑIGA CONTRERAS JONATHAN SEBASTIAN/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

6 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Francisco Andrés González López, abogado, en favor de los intereses de Jonathan Sebastián Zúñiga Contreras, en contra de la Policía De Investigaciones de Chile, por haber incurrido en un acto ilegal consistente en las visitas y búsquedas infundadas de la policía, cercanas al domicilio del amparado, a pretexto de tener “una causa pendiente”, las que dicen que no deberían corresponder, lo que vulnera en grado de amenaza su garantía fundamental del artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales y constitucionales, pide que sea acogido su recurso y que se adopten todas las diligencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, informando -5 de julio del 2021- Eduardo Ullivarri Báez, Prefecto Inspector, por la recurrida Policía de Investigaciones de Chile, al tenor del recurso indicó que ninguno de los funcionarios de su repartición ha participado en algún operativo relacionado con el amparado y que este tampoco mantiene ninguna orden de aprehensión ni arresto vigente. TERCERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. CUARTO: Que, el asunto que se trae por la recurrente a conocimiento de esta Corte -y que se estima como atentatorio de la garantía constitucional de la libertad individual-, es en definitiva las supuestas búsquedas que ha realizado la policía recurrida, en las cercanías del domicilio del recurrente, lo que estima ilegal. QUINTO: Que, en resumen, la recurrida negó toda participación en los hechos y dio cuenta que no existe orden de aprehensión ni de arresto dispuesta en contra del amparado. En este escenario, no se advierte irregularidad alguna que pueda ser imputada a la recurrida, básicamente por no haberse acreditado el hecho mismo que fundamentó el reproche del proceder ilegal, razón por la cual el presente recurso no podrá prosperar. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, es necesario expresar que la vía del recurso de amparo no puede ser instrumentalizada con la finalidad de, a través suyo, obtener información acerca de la situación policial, administrativa o procesal de una persona, dado que nuestro Estado de Derecho otorga a todos y todas las vías y los procedimientos especiales destinados a tal fin.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza en todas sus partes la acción constitucional de amparo interpuesta en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2579-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señora Dobra Lusic Nadal y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Francisco Andrés González López, abogado, en favor de los intereses de Jonathan Sebastián Zúñiga Contreras, en contra de la Policía De Investigaciones de Chile, por haber incurrido en un acto ilegal consistente en las visitas y búsquedas infundadas de la policía, cer

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