JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

PEREZ CON HOSPITAL CLINICO DE LA REGION DE ANTOFAGASTA DOCTOR LEONARDO

Rol

Fecha

6 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: El mérito de los antecedentes, especialmente las medidas ordenadas y la necesidad de dictar aquellas conducentes para obtener el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada, según lo dispone el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo, en primer lugar debe entenderse que la sentencia que produce cosa juzgada debe cumplirse, especialmente por la Contraloría General de la República, como organismo fiscalizador en lo ordenado en la resolución referida, por lo que se insiste en su competencia. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de asuntos que deben apreciarse conforme a conocimientos específicos de una ciencia y técnica, el juez de la causa deberá oficiar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud para que emita un informe sobre el cumplimiento de lo ordenado por sentencia ejecutoriada cuya copia se remitirá. Por estas consideraciones y, visto lo dispuesto en los artículos 476 y siguientes del Código del Trabajo, SE REVOCA, sin costas del recurso, la sentencia de fecha veintiuno de enero del año en curso, dictada en la causa Rit C-394-2019, Ruc 19-3-0208077-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, solo en cuanto denegó implícitamente decretar las medidas conducentes para el cumplimiento y, en su lugar, se declara que el juez a quo deberá solicitar a la Contraloría General de la República la emisión en un plazo de treinta (30) días hábiles de un informe técnico, preciso y determinado sobre el cumplimiento de lo ordenado por sentencia ejecutoriada dictada en la causa Rit T-17-2018; sin perjuicio de lo anterior, también solicitará informe sobre estos mismos aspectos a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Segunda Región. Regístrese y comuníquese. Rol 139-2021 (LAB) 2 1

Fallo

Por estas consideraciones y, visto lo dispuesto en los artículos 476 y siguientes del Código del Trabajo, SE REVOCA, sin costas del recurso, la sentencia de fecha veintiuno de enero del año en curso, dictada en la causa Rit C-394-2019, Ruc 19-3-0208077-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, solo en cuanto denegó implícitamente decretar las medidas conducentes para el cumplimiento y, en su lugar, se declara que el juez a quo deberá solicitar a la Contraloría General de la República la emisión en un plazo de treinta (30) días hábiles de un informe técnico, preciso y determinado sobre el cumplimiento de lo ordenado por sentencia ejecutoriada dictada en la causa Rit T-17-2018; sin perjuicio de lo anterior, también solicitará informe sobre estos mismos aspectos a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Segunda Región. Regístrese y comuníquese. Rol 139-2021 (LAB) 2 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: El mérito de los antecedentes, especialmente las medidas ordenadas y la necesidad de dictar aquellas conducentes para obtener el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada, según lo dispone el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo, en primer lugar debe entenders

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