PARRA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
6 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Rocío Elizabeth Parra Pérez, deduce acción de protección constitucional en contra del Banco Itaú Corpbanca, representado por don Gabriel Amado de Moura y del Banco de Crédito e Inversiones, representado por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en acceder a la apertura de cuenta corriente y de otros productos bancarios, de modo que estima afectadas las garantías constitucionales contempladas en los numerales 4 y 5 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que, solicita se restablezca el imperio del derecho, ordenando eliminar o cancelar los datos de la deuda histórica que contrajo, almacenada en cualquier registro o base de datos; debiendo comunicarse lo resuelto a la Comisión para el Mercado Financiero, para que fiscalice el cumplimiento de lo ordenado; ordenando además a Banco de Crédito e Inversiones y Banco Itaú, la apertura de cualquiera de los siguientes servicios Bancarios en la medida que cumpla con los requisitos mínimos exigidos por las referidas instituciones, como son; la apertura de cuenta corriente, línea de crédito, tarjeta de crédito, crédito hipotecario o de consumo, todas a mi nombre, y que me fueren negados en base a información contraria a la legislación vigente; como forma de resarcir el acto arbitrario e ilegal por ellos cometido, que funda el presente recurso, todo lo anterior, con expresa condenación en costas. Expresa que el 25 de enero de este año, ingresó al sitio web de Itaú y pidió abrir una cuenta corriente, sin embargo, en dicho portal le fue informado que no era posible atender su solicitud, sin esgrimir razones de ninguna naturaleza. Añade que, con anterioridad, tomó contacto con una ejecutiva del banco a la que envío el informe de Dicom Equifax 360º. Sin embargo, la ejecutiva adujo que no podían evaluarlo -por el momento-, sin dar ningún argumento, de modo que presentó un reclamo ante el SERNAC, el que fue
Fundamentos
motivos que eran conocidos por la recurrente desde noviembre del año 2020, razón que motivó la declaración de inadmisibilidad de la acción en la citada causa con relación a los mismos hechos recurridos de esta, por cuanto la acción constitucional fue presentada el 19 de enero pasado, esto es con exceso del plazo previsto en el artículo 1º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección, decisión que no fue impugnada por la recurrente. Sexto: Que, en ese orden de ideas, no resulta posible estimar que el presente recurso ha sido presentado dentro de plazo, al dirigirse el mismo contra un nuevo rechazo de su solicitud efectuada por los mismos recurridos, pero ahora respecto de solicitud formulada por vía web, con fecha 25 de enero pasado, en circunstancias que ya con fecha noviembre del año pasado conocía la decisión de las recurridas y cuando el 21 de enero se le comunicó el rechazo, dedujo un nuevo recurso fundado en los mismos hechos. Séptimo: Que dado lo reseñado precedentemente, de admitirse tal actuar por cualquier recurrente, ello conllevaría a permitir la creación de un plazo a voluntad para reabrir, a través de una nueva acción constitucional, una discusión jurídica ya fenecida, lo que no resulta aceptable, dada la buena fe que debe preceder las actuaciones judiciales y la certeza jurídica indispensable para una sana convivencia nacional. Octavo: Que, en consecuencia, atendido lo razonando precedentemente no se emitirá pronunciamiento sobre el fondo del asunto, por carecer el recurso de sustentación fáctica en cuanto a la oportunidad de su interposición. Noveno: Que, a mayor abundamiento, la apertura de cuenta corriente y/o de cualquier otro producto bancario, cae dentro del marco contractual y del cumplimiento de exigencias en cuanto a no haberse constituido en mora en la solución de sus obligaciones financieras, exigencias que la recurrente no cumplía.
Fallo
fallo Nº 634-2021, que había sido también interpuesto en contra de los recurridos de autos, pero que fue declarado extemporáneo a respecto de aquellos, motivo por el que presenta una nueva acción de protección, ahora cambiando la fecha al 25 de enero de 2021, sin que esto haga revivir la oportunidad para deducir la acción de protección. Agrega, que el arbitrio de autos no puede prosperar, desde que no se ha invocado un derecho cierto e indubitado que amerite protección. Asimismo, tampoco resulta procedente en razón que el legislador ha dispuesto mecanismos procesales especiales para ventilar las materias que la protegida intenta discutir vía acción cautelar de protección. En cuanto al fondo del asunto, aduce que su representado no ha incurrido en ningún acto arbitrario e ilegal que pudiere afectar las garantías constitucionales a que alude la recurrente, por cuanto, la apertura de cuenta corriente y otorgamiento de otros productos, supone una evaluación de riesgo comercial y financiero amparado normativamente, facultad que está respaldada por la Recopilación Actualizada de Normas de la Comisión de Mercado Financiero. Por otra parte, manifiesta que el contrato de cuenta corriente es de naturaleza intuito persona, por lo que es esencial para los bancos evaluar y ponderar la solvencia financiera del interesado en contratar una cuenta, según sus criterios y políticas de riesgos. Afirma que no existe vulneración al derecho al derecho garantido en el Nº4 del artículo 19 de la Const
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Santiago, seis de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Rocío Elizabeth Parra Pérez, deduce acción de protección constitucional en contra del Banco Itaú Corpbanca, representado por don Gabriel Amado de Moura y del Banco de Crédito e Inversiones, representado por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal
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