VERGARA//DAGNINO
Rol
Fecha
7 de julio de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Vergara con Dagnino”, RIT O-6592-2020, RUC N°20-4-0301277-8, por despido indebido. Por sentencia de tres de febrero de dos mil veintiuno, dictada por la jueza titular doña Juana Álvarez Arenas, el tribunal rechazó la demanda y condenó en costas a la parte demandante. Contra esta sentencia, la demandante recurrió de nulidad, alegando dos causales, las que señaló se interponían subsidiariamente de la siguiente manera: primero, causal del artículo 477 del Código del Trabajo segunda parte; y segundo, en subsidio, causal del artículo 477 en relación con el artículo 453 Nº 3 del Código del Trabajo, la que señaló interponer conjuntamente con la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Solicita se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que acoja la demanda de despido, declarando que el despido fue indebido y se condene al pago de las indemnizaciones y prestaciones demandadas, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, a la que asistieron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, no obstante lo señalado por la recurrente, el presente recurso, ante el nulo desarrollo de la segunda causal, únicamente se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, segunda parte. Explica para fundar su recurso que la sentenciadora señaló que no existen normas que obliguen a establecer en lo resolutivo de una sentencia de desafuero con precisión las causales por las cuales es acogido aquel, indicando que lo establecido en lo resolutivo de la sentencia dictada en la causa Rit 114-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, es suficiente para entender cuál es su contenido. Indica que se da por establecido que una sentencia de desafuero no requiere en lo resolutivo del señalamiento de la o las causales por las cuales se autoriza el despido, bastando con que la sentencia señale que “se acoge la demanda y se autoriza el despido” o cualquier otra fórmula análoga, sin necesidad de precisar la causal de despido en lo resolutivo, pues ésta debe ser inferida del contenido de los considerandos del
Fallo
fallo respectivo. Asevera que la sentencia vulnera el tenor del artículo 459 Nº 6 del Código del Trabajo que ordena que las sentencias deban contener la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal y lo previsto en el artículo 170 Nº 6 del Código de Procedimiento Civil que establece que toda sentencia debe contener la decisión del asunto controvertido. Finalmente también vulnera el numeral 11 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre forma de las sentencias en cuanto se establece que la parte resolutoria de un fallo debe comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en juicio, expresando de un modo determinado y preciso las acciones, peticiones y excepciones que se acepten o rechacen. Expresa que en el presente caso hubo una interpretación y aplicación errónea de la ley. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad previsto en el Código del Trabajo es de carácter extraordinario y de derecho estricto, es decir, procede solo respecto de las causales expresamente determinadas en los artículos 477 y 478 de dicho cuerpo de leyes, contemplando incluso el legislador la posibilidad de impugnar, a través de este recurso, no solo la sentencia sino también el procedimiento que llevó a su dictación. TERCERO: Que consta de los antecedentes que el arbitrio se ha fundado en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo, aun cuando la parte aludiera en su libelo a una segunda causal que como se señaló no fue desarrollada. CUARTO: Que
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Santiago, siete de julio del año dos mil veintiuno. VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Vergara con Dagnino”, RIT O-6592-2020, RUC N°20-4-0301277-8, por despido indebido. Por sentencia de tres de febrero de dos mil veintiuno, dictada por la jueza titular doña Juana Álvarez Arenas, el tribunal rechazó la demanda y condenó en costas a
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