PÉREZ/TRANSPORTE MÚLTIPLE TRASMUL S.A
Rol
Fecha
6 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Javier Mandaleris Jara, abogado, actuando a nombre de Juan Albero Pérez Parra, empresario, ambos domiciliados para estos efectos en Sucre 509 oficina 8, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Transmul S.A. del giro de su denominación, representado legalmente por Carlos Zurita Sciaraffia, ambos domiciliados en Riquelme 468, Antofagasta, por excluir a su representado de prestar servicios en la Línea 114 del Transantofagasta, acto arbitrario e ilegal que genera una privación, perturbación y amenaza en los derechos consignados en el artículo 19 N°21 y 24 de la Constitución Política de la Republica, solicitando se ordene el reintegro inmediato del microbús de propiedad de su representado a prestar servicios a la línea 114, con costas. Evacua informe la recurrida, solicitando el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 17 de febrero del 2018 se celebró el contrato de compraventa de bien mueble recaído sobre el bus Volkswagen del año 2004 entre su representado y Victorio Pinochet Retamal, microbús que se encontraba listo para trabajar. Sostiene que la recurrida es una empresa que tiene la concesión del recorrido de la línea 114 del Transantofagasta, debiendo ceñirse a las normas que son propias del transporte y que impone la autoridad, en la cual presta servicios el microbús de su representado. Indica que desde la adquisición de la máquina hasta el 28 de febrero de 2021, trabajó con algunos problemas, que incluso motivaron la presentación de un recurso de protección, gracias a lo cual la maquina fue reincorporada al trabajo, pero más allá de estos hechos ciertamente no existió problemas. Alega que la dificultad se originó por el cupo o permiso especial de trabajo, debido a que el Sr. Pinochet habría arrendado el “cupo”, lo que no es efectivo existiendo un contrato de compraventa por el microbús. Arguye que la recurrida informó que el microbús de su representado quedaría fuera del servicio, debido a que el Sr. Pinochet utilizaría el supuesto “cupo” en una máquina de su propiedad, poniendo fin al contrato de administración entre las partes, el cual tiene el carácter de indefinido, siendo excluida desde el 08 de marzo de 2021, sin prestar servicios desde el 01 de marzo de 2021. Concluye que el hecho que la recurrida impida arbitrariamente el desarrollo normal del trabajo del microbús que es de su propiedad, no tiene ningún fundamento plausible y se trataría solamente de una actuación totalmente antojadiza y arbitraria sin que tenga ningún respaldo que pueda ser atendido jurídicamente. Solicita se ordene el reintegro inmediato del microbús de propiedad de su representado a prestar servicios a la línea 114, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que José Versalovic Zamora, abogado, en representación de “Empresa de Transportes Múltiples S.A. y/o Transmul S.A.”, sociedad comercial representada por Carlos Zurita Sciaraffia, empresario, informa solicitando el rechazo del recurso. Expone que Transmul S.A., es una sociedad anónima, constituida por exigencia del Decreto Supremo N°212/92 del Ministerio de Transportes y está conformada por una agrupación de propietarios de uno o más taxibuses. Así han operado todas las líneas del Trans Antofagasta desde hace ya casi 30 años. En ese contexto, cada propietario es responsable de su(s) taxibuse)s), mantención, cuidado, explotación, etc., correspondiéndole a la empresa solo administrar el recorrido. De esta manera, la sociedad anónima posee 68 acciones y posee además 68 cupos o taxibuses autorizados por la Secretaria Regional Ministerial de Transportes para el recorrido de la línea 114, es decir, 68 acciones, 68 cupos, 68 taxibuses. Los socios que conforman la sociedad anónima poseen una o más acciones según el número de cupos o prestaciones de servicios que te
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, CON COSTAS, el recurso de Protección interpuesto por Javier Mandaleris Jara, abogado, a nombre de Juan Albero Pérez Parra, en contra de Transmul S.A. Regístrese y comuníquese. Rol 1943-2021 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a seis de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Javier Mandaleris Jara, abogado, actuando a nombre de Juan Albero Pérez Parra, empresario, ambos domiciliados para estos efectos en Sucre 509 oficina 8, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Transmul S.A. del giro de su denominación, representado legalmente por Carlos Zurita Sciaraffia, ambos domiciliados
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