SIN INFORMACION

GUTIERREZ QUINTERO CRISTIAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Claudia Tello Manríquez, con domicilio en calle Fabrica Nº1977, comuna de Santiago, quien interpone acción constitucional en favor de CRISTIAN REINALDO GUTIÉRREZ QUINTEROS, y en contra la resolución de Comisión De Libertad Condicional, del mes de abril del presente año 2021. Menciona como antecedentes de su recurso, que el señor Gutiérrez se encuentra cumpliendo condenas por 15 años por los delitos de robo con violencia y receptación, a 3 años y un día por el delito de homicidio simple y a 300 días, por el delito de lesiones graves. Señala que cumple con los requisitos de tiempo mínimo y buena conducta para optar a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida denegó la solicitud del beneficio. Además, refiere antecedentes de hecho que demuestran que el amparado no tiene riesgo de reincidencia y que puede reinsertarse en la sociedad. Previas citas legales, solicita se acoja la presente acción y se conceda la libertad condicional al amparado. Segundo: Que la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indica que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del referido beneficio, cuya resolución es del siguiente tenor: “Que el interno CRISTIAN REINALDO GUTIÉRREZ QUINTEROS, (…) ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, Extracto de Filiación y Antecedentes, “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno CRISTIAN REINALDO GUTIÉRREZ QUINTEROS” Agrega que por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado como de alto compromiso delictual, registrando como inicio de condena el día 13 de octubre de 2017, y su término se proyecta para el 17 de septiembre de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo el día 07 de junio de 2020. Además, se indica que se encuentra cumpliendo una condena de 3262 días, bajo la referencia “Saldo de pena” El informe psicosocial, en el párrafo denominado “Análisis global” señala que el “Respecto de los resultados obtenidos en el Inventaroi de Gestión de Riesgo/intervención, Sr. Gutiérrez presenta riesgo de Reincidencia Alto, con necesidades en las áreas Educación/Empleo, Utilización de Tiempo Libre, Pares, Actitud y Orientación Pro Criminal, junto con Deficiente resolución de conflicto, escaso manejo de la ira y Niega/Minimiza. Co

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C.A. de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Claudia Tello Manríquez, con domicilio en calle Fabrica Nº1977, comuna de Santiago, quien interpone acción constitucional en favor de CRISTIAN REINALDO GUTIÉRREZ QUINTEROS, y en contra la resolución de Comisión De Libertad Condicional, del mes de abril del presente año 2021.

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